domingo, 22 de septiembre de 2013

34. SETENA prefiere ignorar denuncias


     El Departamento Legal de la SETENA y - siguiendo a su recomendación - la Comisión Plenaria solo acogió el punto 2a de nuestro incidente de nulidad (véa entrada 33 ).
 
    La empresa EnPower presentó un estudio socioeconómico inacceptable hasta para la SETENA. Se le pidió subsanearlo. También esta nueva “información“ fue rechazada. Ilegalmente SETENA dió 2 meses más para presentar un estudio nuevo. La Comisión Plenaria acepta la ilegalidad del procedimiento pero evita dictar la consecuencia. Devuelve el caso al Departamento de Evaluación Ambiental como si éste fuera la instancia para tomar tal decisión. 

    Lamentablemente la evaluadora Maritta Alvarado es parte del equipo élite que ahora está situado en las oficinas del MINAE, ocupado con la justificación del proyecto del terminal portuario en Limón. No le permiten a ella recibir visitas. Además se llevó el expediente de EnPower de manera que no se puede revisarlo en la SETENA.


   La primera crítica, que no se le pidió un Estudio de Impacto Ambiental a EnPower, rechazaron con el argumento formal que la evaluadora solo encontró 650 puntos malos SIA, omitiendo el hecho que los parámetros de éste formulario normalmente usado para proyectos como urbanizaciones, minas o chancheras, no son aptos para evaluar los riesgos que lleva esta tecnología totalmente nueva en Costa Rica.

    Los demas puntos que denunciamos ni querían conocer sino los mandaron a la consideración al Departamento de Evaluación en su decisión final. 
    Lo feo es que no se puede obligar al Departamento a redactar una resolución final. Eso coincide con la obvia intención de EnPower de ganarse tiempo. El 13 de julio, tres días después de que presentamos el incidente, la empresa solicitó una nueva prórroga de 6 meses para elaborar el estudio socioeconómico. La SETENA desde hace 2 meses simplemente no responde a ésta solicitud. Durante los 2 meses mayo y junio ya otorgados no hicieron absolutamente nada para cumplir con los requerimientos de SETENA. 
   Posiblemente esperan que en febrero 2014 ya se contaría con un nuevo presidente, patrocinador de la incineración o por lo menos con un reglamento nuevo y más permisivo de la Viabilidad Ambiental.
 
    Los detalles se evidencian de la siguiente respuesta dirigida a la SETENA:

 
Comité Pro Mejoras Barrio Bonanza
Carlos Castro Castro
Julio Müller Moos
Al Ing. Pablo Bermúdez Vives
Departamento de Evaluación Ambiental SETENA

Asunto: Notas para incluir en la evaluación del exp. 6356-2011, Proyecto Puntarenas Waste Energy

Estimado don Pablo:

Recibimos la Resolución 2286-2013 de la Comisión Plenaria, que nos indica que la gran mayoría de los puntos que denunciamos en el incidente de nulidad del 12 de junio 2012, no puedan ser atendidas porque todavía no se expidió un acto administrativo, (otorgamiento de Viabilidad Ambiental) al cual deberían referirse nuestros argumentos. Dice la Resolución, Considerando Segundo, que “por no tratarse de actos administrativos sino de valoraciones técnicas deberán resolverse en la resolución final del procedimiento administrativo.”

Por eso le rogamos a Usted o a quien sea encargado del asunto, que considere las 10 denuncias del incidente en la evaluación final.

Además permítanos unos comentarios adicionales a estos puntos:

Punto 1: EIA – PGA, Folio 5: El Departamento Legal omite atender el principal argumento de éste punto: que la misma SETENA por las mismas razones que aducimos exigió un EIA al proyecto de la empresa Wastelectric en La Garita, a pesar de que éste solo llega a 204 puntos SIA, comparados con 615 del proyecto EnPower. Con solo repitir los puntos SIA no se responde a nuestra demanda de aplicación igualitaria del reglamento. 
Además el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente (citado por el mismo Dep. Legal) indica “Las actividades que requieren un Estudio de Impacto Ambiental son aquellas que generen residuos materiales tóxicos o peligrosos.” Negar que esto es un hecho en la incineración de DSM, solo es posible si se cree ciegamente en el eslogan propagandístico de la indústria, que ”convierta la basura en energía”. La generación de materiales tóxicas (gases, cenizas, líquidos) es obvia, comprobada por toda la literatura – por eso su retención, control o mitigación debe realizarse usando el instrumento EIA. No basta que el desarrollador afirme que no emitiria tóxicos o que los trataría adecuadamente - debe comprobarlo mediante el EIA.

Punto 2a: Prórroga para subsanar Estudio Socioeconómico ilegal

Fue acogido. Ni obstante no nos parece aceptable que la CP en el mismo acto no indica la consecuencia legal de esta deficiencia: Ordenar el archivo del expediente. Al actuar debidamente, la CP ya en junio 2012, (hace más de un año) cuando recibió el primer subsaneamiento del PGA, inaceptable según el DEA, tenía que resolver en este sentido.

Obviamente es el interés del desarrollador de ganar tiempo, posiblemente esperando que entre unos meses se cuente con un nuevo reglamento más permisivo o hasta con una declaración de “interés nacional” de la incineración de DSM. Indicio de eso es que no aprovechó de ninguna manera de los dos meses de plazo otorgados ilegalmente en mayo 2013, sino que ahora pide 6 meses más para subsanear su estudio. Observamos que la SETENA se hace cómplice de este juego, evitando de todas maneras una resolución final.

Por la situación insegura que ya vivimos hace mucho tiempo le rogamos que ahora se termine el trámité.
 

Primero advertimos que la SETENA debe atender la solicitud de suspensión a tiempo para no incurrir en una falta, que después pueda resultar en una demanda de indemnización, aduciendo el desarrollador, que en buena fé habia tomado la no atención por silencio positivo.

Segundo advertimos que el DEA al fin “debe verificarse si se cumple o no con lo solicitado y conforme al resultado resolver lo que corresponda.” (Resolución 2286, Considerando 2)

Al estar aclarada esta cuestión tanto técnicamente por el DEA (Enpower no cumplió) como legalmente por el Departamento Legal (no era legal otorgar otro plazo) y dada la oportunidad al desarrollador de responder a la solicitud de archivar el expediente, no entendemos porqué no se procede a resolver como corresponde.

Punto 2 b: Tres requerimientos del Ministerio de Salud

Dice la Resolución en el considerando 2, folio 8: “ Los demás aspectos de dicho oficio (1382-2013) que corresponden a elementos nuevos, que se extraen de un oficio del Ministerio de Salud, no conocidos con anterioridad, quedan incólumes.” (Entendemos: No son afectadas por la inhibición de pedir dos veces subsaneamiento.)

Este argumento supone la situación, que la SETENA no pidió una descripción técnica y detallada de los sistemas de retención (control) de gases tóxicos resultantes del proceso, mucho menos un análisis del material combustible (DSM) que se pretende usar.

A sabiendas que esa problemática es el punto central de la evaluación de proyectos de incineración en todo el mundo, tal afirmación (que son elementos nuevos, no conocidos) sería una declaración de incapacidad del DEA, que por si bastaría para cuestionar (anular) toda la evaluación.

Lo mismo vale respecto a la advertencia del Ministerio de Salud que el desarrollador esté obligado a presentar el permiso de desfogue de aguas residuales del Ministerio de Salud, o sea de la Dirección de Aguas. La misma Comisión Plenaria ya lo pidió expresamente al desarrollador en la Resolución 180 del 20 de enero 2012, Por Tanto IV. El desarrollador no cumplió, la SETENA omitió de recordarle y ahora declara que sea un requierimiento nuevo.

No es asi que el Ministerio de Salud por su propio trámite pide estos estudios “nuevos”, sino que recuerda a la SETENA, que la descripción técnica de los sistemas de control de gases y el permiso para desfogue de aguas residuales son (o deben ser) requisitos indispensables de la SETENA para otorgar la VA a este tipo de indústrias. (La SETENA no ha rechazado esa aclaración, pero aparentemente no la toma en serio.)

Punto 3: Permiso de Ubicación vencido

Es un hecho que el Permiso de Ubicación está vencido desde el 8 de junio 2013. No importa si la resolución de la SETENA supone su validez expresamente o no. La cuestión que se debe evaluar es, si este requisito es indispensable, si su falta es razón suficiente para archivar el expediente o no. El mismo Departamento Legal aclara, que por Reglamento 32565 la administración solicitará “algún documento vencido o sea necesaria su actualización.” La evaluadora no solicitó su actualización.

Punto 4: Falta de la base material

Ordinariamente la SETENA advierte a los desarrolladores que sus afirmaciones deben ser veraces, caso contrario se archiva el expediente. La empresa Enpower nunca avisó que su afirmación que tratará los DSM de Puntarenas ya no es valida.

Punto 5: Arbitraria e incorrecta definición del Área de Impacto

A pesar de que el Estudio Socioeconómico ya fue rechazado, tenemos que insistir en esta denuncia, porque se trata de la única definición del AI en todo el expediente y el rechazo del DEA solo se refiere a la falta de información. El Departamento Legal omite atender nuestro argumento: que es inaceptable que ni el Barrio Bonanza que colinda directamente con el AP, fue incluido en el Área de Impacto.

Punto 6: Errónea selección de la población interrogada

Esta deficiencia tampoco sería subsanada por una campaña de información como se pide al desarrollador. Es una falta metodológica de la encuesta.

Punto 7: Desfogue de aguas residuales riesgoso y sin permiso

Como ya indicamos (2 b) la SETENA omitió pedirle al desarrollador el permiso del Ministerio de Salud.

Hasta el permiso de desfogue de aguas pluviales de la Municipalidad está vencido.

El Departamento Legal no atiende esa denuncia, que es de carácter legal y sí queda comprobada por el mismo expediente, igual que los puntos 2a y 3, admitidos. La abogada la resume indebidamente como “una serie de interrogantes a técnicas” que ni puede admitir.

Para comprobar aún más lo riesgoso del desfogue, le informamos que desde hace un año queda prohibido el entierro en el cementerio, que colinda directamente con el proyecto. El Ministerio de Salud justifica la prohibición con el riesgo de contaminación del acuífero y de las captaciones de agua potable cercanos.

Punto 8: Emisiones al aire no especificadas

Dado que este es un punto crucial en la tramitación de un proyecto de incineración, consideramos que la no atención de este riesgo por la SETENA es una omisión grave, que debe ser admitida al conocimiento de la Comisión Plenaria, para que ordene que corresponda. El Departamento Legal pone al lado la denuncia calificandola solo como “una serie de conclusiones” no admisibles. 

 
 

Punto 9: Contaminación por residuos sólidos

La evaluadora omitió pedirle una descripción técnica del proceso de tratamiento de las cenizas y tortas de filtros, en las cuales estan concentrados todos los materiales tóxicos, como metales pesados, que contienen los DSM. A pesar de la extensa literatura sobre el tema se contentó con la afirmación errónea del desarrollador que no produzca residuos tóxicos.

Punto 10: Riesgo sísmico

La evaluadora omitió pedir la descripción de medidas estructurales para mitigar el peligro de la destrucción de la caldera y la liberación de gran cantidad de gases tóxicas en un sismo.

Resumen

Todos los puntos denunciados se refieren a omisiones de la SETENA. Por esa característica

solo se puede comprobarlos por ausencia en el expediente, no es posible, como pide el Departamento Legal, atraer pruebas concretas positivas. Consideramos que también omisiones pueden anular un proceso administrativo.

Igualmente indefensos nos sentimos ante la decidida negativa de la SETENA de emitir una resolución final en este caso. Nos cuesta creer que sea por exceso de trabajo. Al resolver en 2012 como corresponde, se hubiera economizado un montón de papel y estudio.

Para nosotros solo queda insistir hasta los extremos legales que se corrijan las faltas detectadas.

Le saludamos con todo respeto, siempre confiando que pueda aportar a una solución justa y pronta.

Atentamente
Carlos Castro
Julio Müller
23 de setiembre 2013






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