El
Contrato
Al
fin, después de “molestar” tres días completos en varios
Departamentos, conseguimos copia del contrato, básico para el
proyecto. Se data del 2005, suscrito por Omar Obando Suárez,
Alcalde Municipal y Ken Roblyer, Presidente de Environmental
Power E.P.C.R.S.A.
Fue
votado por el Concejo Municipal el 5 de abril 2005, aprobado
unánime y firme. Fue enviado a
la Contraloria General de la República para que autorizara
la contratación directa.
Firma del convenio entre la muni y EnPower. Firma Ken Roblyer y el alcalde Omar Obando. (Foto: La Nación) |
El
25 de enero2006 la Contraloria responde:
Señor
Omar
Obando Suárez
Alcalde
Municipal
Municipalidad
de Puntarenas
Estimado
señor:
Asunto:
Se deniega autorización
para contratar en forma directa con la firma Environmental Power
E.P.C.R., S.A., el suministro de desechos sólidos, por no haberse
cumplido con lo solicitado en nuestro oficio #14961 de 17 de
noviembre del 2005.
...
I.
Antecedentes de la solicitud y comentarios a los mismos. Hace
unos meses, esa Municipalidad presentó gestión para obtener una
autorización en términos, a la cual este Despacho solicitó información adicional. ....
.
Sumado
a los incumplimientos expuestos, después de un análisis de la
gestión que nos
ocupa,
consideramos que esa Municipalidad sigue sin completar la información
que debe respaldar una autorización de contratación directa como la
que se pretende.
Además
de los incumplimientos señalados supra, podemos resumir las razones
para denegar nuevamente su gestión en los siguientes puntos: no se
aporta documentos que respalden experiencias anteriores en este tipo
de labores de la compañía o al menos de sus socios. Tampoco queda
fundamentada la relación que dice tener con compañías que sí
parecen tener alguna experiencia en estas labores. No se aporta
ningún informe técnico que respalde las ventajas y protecciones
ambientales del proyecto. En relación con los deberes de la
Municipalidad, no queda clara su responsabilidad, especialmente con
las consecuencias que le acarrearía si no aporta suficientes
deshechos a la empresa que debe procesarlos, o como se indicó en
nuestro oficio 14961- 05, si se necesita un incremento en la cantidad
y no se puede proveer, con las consecuencias para la empresa
contratante, pues repercutiría en el contrato de generación
eléctrica. Si bien se dice que la responsabilidad y gastos de la
Municipalidad llegan hasta el momento de entrega de los deshechos,no
queda claro si debe pagar por el lavado de las unidades que
transportaron la basura; así mismo no
se explica para qué se pesan las unidades transportadoras al llegar
al centro de acopio, y si fuera para verificar el cumplimiento de un
peso específico, entonces surge el interrogante de si estamos frente
al cumplimiento de una cuota y que sucedería si se incumple con la
misma. No se ha documentado, a pesar de que lo ha solicitado este
Despacho, un estudio que demuestre que no hay otras compañías
interesadas en prestar este servicio y que la que nos ocupa es la
mejor.
Si
bien insiste esa Corporación Municipal en la “no erogación de
fondos” con este plan propuesto,
sigue sin aclarase, tal como se solicitó, el ahorro real de la
Municipalidad,considerando que ésta mantendría a cargo la
recolección y el eventual traslado el centro de acopio. Además si
bien se sostiene que el Centro o Centros de Acopio se definirán una
vez concretizado el proyecto, y que la Municipalidad puede rescindir
el contrato sin responsabilidad si no aprueba dicho centro o centros,
preocupa a este Despacho, qué sucederá con la basura de ese Cantón,
si para ese entonces y como consecuencia del proceso, la
Municipalidad no ha implementado otra alternativa. .... En
cuanto al costo del proyecto, no se aclara tal como se solicitó,
en que consiste la erogación de $1.000.000 en un bono ambiental,
y sigue dándose la misma explicación financiera, que no es
detallada tal como se les indicó en el oficio #14961-05.
Así
las cosas, no es procedente autorizar la contratación que se
pretende.
Atentamente,
Lic.
Marco Vinicio Alvarado Quesada
Gerente
Asociado
Licda.
Berta María Chaves Abarca
Fiscalizadora
El
19 de junio 2006, después de varias reuniones con la empresa y la
Municipalidad, y bajo la presión de la basura, que ellos adujeron,
la Contraloria asumió “una posición más flexible” y autorizó
la contratación directa, eso con la condición que se subsane los
puntos cuestionados.
Las
partes enviaron otra vez declaraciones, que todavia no eran de
satisfacción para la Contraloria.
El
17 de noviembre 2006 finalmente contesta:
“Todo
lo anterior hace que se impruebe
el contrato.
Compete a esa Municipalidad decidir si lo somete de nuevo a
refrendo contralor, caso en el que deberá referirse expresamentea
cada uno de los señalamientos hechos en este oficio.”
Alcaldes de Puntarenas: Omar Obando, Agnes Gómez, Rafael Angel Rodríguez, suspendido |
El 4- 12 -06 las partes vuelven a presentar un contrato modificado. Responde la Contraloría el 30-1-07 pidiendo el expdiente administrativo con documentación generada en el proceso de contratación. Solo se ha hecho acompanar al contrato un grupo de papeles sín foliar, sín órden lógico aparente.
Según informaciones de la oficina del alcalde, del archivo y del departamento legal no existen más documentos sobre gestiones ante la Contraloría. Según un reporte de la Comisión Especial EnPower del 12 de octubre 2011 la Contraloría si había refrendado el contrato entretanto. Este contrato determinó que le entrega de la basura al incinerador debía iniciar el primero de enero de 2010, fecha que EnPower no cumplió. La Comisión recomienda solicitar a la Contraloría permiso para prorogar el inicio. No tengo documento al respecto.
Según informaciones de la oficina del alcalde, del archivo y del departamento legal no existen más documentos sobre gestiones ante la Contraloría. Según un reporte de la Comisión Especial EnPower del 12 de octubre 2011 la Contraloría si había refrendado el contrato entretanto. Este contrato determinó que le entrega de la basura al incinerador debía iniciar el primero de enero de 2010, fecha que EnPower no cumplió. La Comisión recomienda solicitar a la Contraloría permiso para prorogar el inicio. No tengo documento al respecto.
El
Contrato como lo conocemos además de lo criticado por la Contraloria
nos parece inaceptable. Deja todo abierto o indefinido que
concierne los deberes de EnPower pero amarra a la municipalidad.
Deja
libre a EnPower contratar con otras municipalidades, (mayor impacto
ambiental en Barranca), pero la muni se compromete “entregarle
exclusivamente a EnPower todos los DSM recogidos” es decir
que no puede implementar un programa de reciclaje con empresas
interesadas, como está obligada por ley.
Está
amarrada por un plazo de 20 años, mientras la EnPower se
reserva el derecho de cortar o alargar el plazo, según el contrato
con el ICE, que no tiene.
La
muni tiene que aceptar cualquier sitio para entregar la basura
en un radio de 30 km, mientras EnPower se reserva el derecho de
escogerlo en el futuro, si le gusta o no a los habitantes.
En
caso de incumplimiento total o parcial “EnPower tendrá derecho ...
demandar ante cualquier instancia...con el fin de asegurar la entrega
de los DSM o la indemnización por daños y perjuicios.”
Mientras “si Enpower se encuentra en una situación de insolvencia
o si la planta deja generar electricidad...la Municipalidad tendrá
derecho de suspender la entrega.” Muy generoso este arreglo. Pero
no puede buscar otro contrato de deposito de basura, ya que solo
puede suspender “hasta que EnPower se encuentre fuera de la
situacion o cuando la planta comience de nuevo la generación de
vapor.”
La
municipalidad aceptó, que “Todas las controversias o
reclamos que pudieran derivarse del presente convenio serán
sometidas en primera instancia a conciliación de conformidad con los
reglamentos del Centro
Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA)
de la Cámara de Costarricense Norteamericana de Comercio, a
cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e
incondicional. En caso que la controversia no sea resuelta, el
conflicto se resolverá exclusivamente y finalmente por medio de
arbitraje. Los tres árbitros serán designados por el CICA...El
laudo arbitral será definitivo, vinculante para las Partes e
inapelable.” Pobre burro amarrado!
“El
incumplimiento o retraso de las Partes de poner en vigencia las
disposiciones...no
deberá afectar la validez de este Convenio.” Es decir Enpower
puede insistir en el contrato aunque no cumplió en el plazo
previsto.
“En
caso de que un tribunal de jurisdicción declare que alguna
disposición de este convenio no es valida, el restante del
convenio no deberá verse afectado por ello y deberá continuar
en total fuerza y efecto.” Es decir un tribunal costarricense no
puede constatar nulidad del convenio, solo pedir que se subsane
ciertos puntos.
Es increible que una Contraloria haya dejado pasar estas
disposiciones.
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