lunes, 27 de agosto de 2012

8. El Contrato (EnPower - Municipalidad Puntarenas)

El Contrato 

Al fin, después de “molestar” tres días completos en varios Departamentos, conseguimos copia del contrato, básico para el proyecto. Se data del 2005, suscrito por Omar Obando Suárez, Alcalde Municipal y Ken Roblyer, Presidente de Environmental Power E.P.C.R.S.A.
Fue votado por el Concejo Municipal el 5 de abril 2005, aprobado unánime y firme. Fue enviado a la Contraloria General de la República para que autorizara la contratación directa.
Firma del convenio entre la muni y EnPower. Firma Ken Roblyer y el alcalde Omar Obando. (Foto: La Nación)
El 25 de enero2006 la Contraloria responde:

Señor
Omar Obando Suárez
Alcalde Municipal
Municipalidad de Puntarenas
Estimado señor:
Asunto: Se deniega autorización para contratar en forma directa con la firma Environmental Power E.P.C.R., S.A., el suministro de desechos sólidos, por no haberse cumplido con lo solicitado en nuestro oficio #14961 de 17 de noviembre del 2005.
...
I. Antecedentes de la solicitud y comentarios a los mismos. Hace unos meses, esa Municipalidad presentó gestión para obtener una autorización en términos, a la cual este Despacho solicitó información adicional. ....

 .
 II. Criterio del Despacho.
Sumado a los incumplimientos expuestos, después de un análisis de la gestión que nos
ocupa, consideramos que esa Municipalidad sigue sin completar la información que debe respaldar una autorización de contratación directa como la que se pretende.
Además de los incumplimientos señalados supra, podemos resumir las razones para denegar nuevamente su gestión en los siguientes puntos: no se aporta documentos que respalden experiencias anteriores en este tipo de labores de la compañía o al menos de sus socios. Tampoco queda fundamentada la relación que dice tener con compañías que sí parecen tener alguna experiencia en estas labores. No se aporta ningún informe técnico que respalde las ventajas y protecciones ambientales del proyecto. En relación con los deberes de la Municipalidad, no queda clara su responsabilidad, especialmente con las consecuencias que le acarrearía si no aporta suficientes deshechos a la empresa que debe procesarlos, o como se indicó en nuestro oficio 14961- 05, si se necesita un incremento en la cantidad y no se puede proveer, con las consecuencias para la empresa contratante, pues repercutiría en el contrato de generación eléctrica. Si bien se dice que la responsabilidad y gastos de la Municipalidad llegan hasta el momento de entrega de los deshechos,no queda claro si debe pagar por el lavado de las unidades que transportaron la basura; así mismo no se explica para qué se pesan las unidades transportadoras al llegar al centro de acopio, y si fuera para verificar el cumplimiento de un peso específico, entonces surge el interrogante de si estamos frente al cumplimiento de una cuota y que sucedería si se incumple con la misma. No se ha documentado, a pesar de que lo ha solicitado este Despacho, un estudio que demuestre que no hay otras compañías interesadas en prestar este servicio y que la que nos ocupa es la mejor.
Si bien insiste esa Corporación Municipal en la “no erogación de fondos” con este plan propuesto, sigue sin aclarase, tal como se solicitó, el ahorro real de la Municipalidad,considerando que ésta mantendría a cargo la recolección y el eventual traslado el centro de acopio. Además si bien se sostiene que el Centro o Centros de Acopio se definirán una vez concretizado el proyecto, y que la Municipalidad puede rescindir el contrato sin responsabilidad si no aprueba dicho centro o centros, preocupa a este Despacho, qué sucederá con la basura de ese Cantón, si para ese entonces y como consecuencia del proceso, la Municipalidad no ha implementado otra alternativa. .... En cuanto al costo del proyecto, no se aclara tal como se solicitó, en que consiste la erogación de $1.000.000 en un bono ambiental, y sigue dándose la misma explicación financiera, que no es detallada tal como se les indicó en el oficio #14961-05.
Así las cosas, no es procedente autorizar la contratación que se pretende.
Atentamente,
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada
Gerente Asociado
Licda. Berta María Chaves Abarca
Fiscalizadora

El 19 de junio 2006, después de varias reuniones con la empresa y la Municipalidad, y bajo la presión de la basura, que ellos adujeron, la Contraloria asumió “una posición más flexible” y autorizó la contratación directa, eso con la condición que se subsane los puntos cuestionados.
Las partes enviaron otra vez declaraciones, que todavia no eran de satisfacción para la Contraloria.
El 17 de noviembre 2006 finalmente contesta:
Todo lo anterior hace que se impruebe el contrato. Compete a esa Municipalidad decidir si lo somete de nuevo a refrendo contralor, caso en el que deberá referirse expresamentea cada uno de los señalamientos hechos en este oficio.
Alcaldes de Puntarenas: Omar Obando, Agnes Gómez, Rafael Angel Rodríguez, suspendido
 El 4- 12 -06 las partes vuelven a presentar un contrato modificado. Responde la Contraloría el 30-1-07 pidiendo el expdiente administrativo con documentación generada en el proceso de contratación. Solo se ha hecho acompanar al contrato un grupo de papeles sín foliar, sín órden lógico aparente.
Según informaciones de la oficina del alcalde, del archivo y del departamento legal no existen más documentos sobre gestiones ante la Contraloría. Según un reporte de la Comisión Especial EnPower del 12 de octubre 2011 la Contraloría si había refrendado el contrato entretanto. Este contrato determinó que le entrega de la basura al incinerador debía iniciar el primero de enero de 2010, fecha que EnPower no cumplió. La Comisión recomienda solicitar a la Contraloría permiso para prorogar el inicio. No tengo documento al respecto.



El Contrato como lo conocemos además de lo criticado por la Contraloria nos parece inaceptable. Deja todo abierto o indefinido que concierne los deberes de EnPower pero amarra a la municipalidad.
Deja libre a EnPower contratar con otras municipalidades, (mayor impacto ambiental en Barranca), pero la muni se compromete “entregarle exclusivamente a EnPower todos los DSM recogidos” es decir que no puede implementar un programa de reciclaje con empresas interesadas, como está obligada por ley.
Está amarrada por un plazo de 20 años, mientras la EnPower se reserva el derecho de cortar o alargar el plazo, según el contrato con el ICE, que no tiene.
La muni tiene que aceptar cualquier sitio para entregar la basura en un radio de 30 km, mientras EnPower se reserva el derecho de escogerlo en el futuro, si le gusta o no a los habitantes.
En caso de incumplimiento total o parcial “EnPower tendrá derecho ... demandar ante cualquier instancia...con el fin de asegurar la entrega de los DSM o la indemnización por daños y perjuicios.” Mientras “si Enpower se encuentra en una situación de insolvencia o si la planta deja generar electricidad...la Municipalidad tendrá derecho de suspender la entrega.” Muy generoso este arreglo. Pero no puede buscar otro contrato de deposito de basura, ya que solo puede suspender “hasta que EnPower se encuentre fuera de la situacion o cuando la planta comience de nuevo la generación de vapor.”
La municipalidad aceptó, que “Todas las controversias o reclamos que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas en primera instancia a conciliación de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) de la Cámara de Costarricense Norteamericana de Comercio, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. En caso que la controversia no sea resuelta, el conflicto se resolverá exclusivamente y finalmente por medio de arbitraje. Los tres árbitros serán designados por el CICA...El laudo arbitral será definitivo, vinculante para las Partes e inapelable.”   Pobre burro amarrado!

El incumplimiento o retraso de las Partes de poner en vigencia las disposiciones...no deberá afectar la validez de este Convenio.” Es decir Enpower puede insistir en el contrato aunque no cumplió en el plazo previsto.
En caso de que un tribunal de jurisdicción declare que alguna disposición de este convenio no es valida, el restante del convenio no deberá verse afectado por ello y deberá continuar en total fuerza y efecto.” Es decir un tribunal costarricense no puede constatar nulidad del convenio, solo pedir que se subsane ciertos puntos.
Es increible que una Contraloria haya dejado pasar estas disposiciones.

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