martes, 4 de junio de 2013

28. Diálogo a la Tica


Diálogo a la tica


Imagínese un MINISTRO y su SEGURIDAD citan a las organizaciones ambientalistas y les responden: Gracias Señores, no nos sentamos, mañana en la calle nos vemos.

  Política de "información"

En enero 2012 SETENA le permite a Enpower presentar un ”Pronóstico Plan de Gestión Ambiental”(PPGA) - en vez de un “Estudio de Impacto Ambiental” (EIA), que por la naturaleza y por los riesgos del proyectado incinerador sería el instrumento adecuado. (Asi decidieron correctamente en el caso del incinerador de Wastelectric en La Garita.) Entre otras “facilidades” el PPGA lleva la “ventaja” que no obliga consultar a la población afectada por medio de una “Audiencia Pública” organizada por la SETENA, donde los habitantes pueden articular sus dudas, para que la empresa las evacue y para ser consideradas en la resolución final.
No obstante el Reglamento obliga a los desarrolladores presentar un “Estudio Socioeconómico Cuantitativo y Cualitativo”, para medir el grado de aceptación de parte de los vecinos en el “Área de Influencia” de la planta. Al no aparecer este entre los estudios presentados por EnPower, SETENA lo pide expresamente en el oficio DEA 1551- 2012.
En mayo 2012 EnPower entrega una caricatura de este requisito, un producto seudocientífico que puede servir de muestra ejemplar de muchos “Estudios” que inflan los expedientes en la SETENA. Se hizo una “encuesta” que produjo el resultado que la mayoría de los entrevistados opinó “que el proyecto sería favorable para la zona”. Resultado que se presentó a pesar de que 37 de los 47 entrevistados habían declarado que nunca oyeron nada sobre el incinerador proyectado, mientras el resto (10) “escuchó algo sobre un proyecto”. Considerando que la incineración es una tecnología absolutamente
desconocida en Costa Rica, parece una burla que a estos habitantes se pida opinar “sobre los impactos positivos o negativos a los servicios de electricidad, salud etc”
En consecuencia la SETENA decide (diciembre 2012): “que el desarrollador debe realizar un proceso informativo a la población del Área de Influencia Directa. Además se deben evacuar las dudas que posee la población.... Asimismo deberá establecerse para los principales impactos las medidas de mitigación y/o compensación. La cual deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles por una única vez.” Se advierte que al no cumplir se aplicará el artículo 25 del Reglamento: archivo del expediente.

EmPower de su agradable manera ligera responde que se pueda establecer un número telefónico o correo electrónico e inclusive una oficina de información ....cuando el proyecto disponga de Viabilidad Ambiental.



Entre tanto había una fuerte reacción espontánea de la población de Barranca, informada por medio de este blog: Varias resoluciones que rechazan categóricamente la incineración, más de 850 firmas en el mismo sentido, audiencias en la SETENA, en la municipalidad y con la presidenta Chinchilla.
En vista a esa resistencia decide la SETENA (14 de mayo 2013): “Que no se evacuaron las dudas a las personas claves consultadas...Que asi mismo esta propuesta (teléfono etc.) no puede ser avalada.” Ahora bién se esperaría que los funcionarios hagan valer su advertencia - pero no es asi en esta república. Poseen una flexibililidad y paciencia que nunca se debe subestimar.
Se resuelve otra vez lo mismo: “Es fundamental se realice un estudio de percepción social en el cual se garantiza una mayor participación social de las personas en el Área de Impacto directo e indirecto. El equipo consultor deberá organizar un programa participativo de reuniones y actividades con las comunidades. Incluirá en el análisis de impactos los puntos específicos que las comunidades consideren relevantes. La cual deberá presentarse en el plazo de dos meses por una única vez.”
El Comité No a la Incineración decidimos tomar dos medidas: Interponer una solicitud de archivar el expediente EnPower y, como precaución, prepararnos para discutir ya informados con los representantes de la empresa en las reuniones que posiblemente van a realizar.







 
ARCHIVEN ENPOWER !

Comité Pro Mejoras Barrio Bonanza 3 de junio 2013


A la Comisión Plenaria de la SETENA



Asunto: Expediente D-1-6356-2011, oficio DEA 1382-2013, solicitud de archivar el expediente



Estimados Señores:

Por casualidad nos dimos cuenta del oficio DEA-1382 del 13 de mayo dirigido al sr. J.R. Krieg, representante de la empresa Environmental Power S.A. Vemos que en esta ocasión no se comunicó la decisión por medio de Resolución de la Comisión Plenaria, con el efecto que no se nos notificó de ella, aunque estamos apersonados al expediente y que por eso no podíamos apelar la decisión en el plazo de 3 días.

Vivimos lejos de sus oficinas y el viaje en bus para revisar el expediente siempre nos cuesta todo un dia. Solicitamos que por favor se nos avise un movimiento en casos similares en el futuro.

No nos parece legal pedirle a EnPower la consulta de la población afectada por el proyecto ya por tercera vez. Entendemos que el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, (art.25 inciso 4), permite solo una vez, que el interesado presente un nuevo documento para subsanar, explicar o complementar un estudio cuestionado por la SETENA. En el oficio DEA-4973-2012 del 14 de diciembre 2012 ya se le otorgó esa oportunidad al desarrollador advirtiéndole que sea por “una única vez”, oportunidad que el desarrollador aprovechó de manera “no avalable” por la SETENA.

Solicito que en consecuencia se archive el expediente.

Sobre la argumentación en el oficio permítanme unas observaciones:

Coincidimos con el criterio del DEA, que respecto a la participación de los habitantes “no solo se trata de un proceso de información sino también de un proceso de consulta.” Pero dudamos que la empresa Enpower realmente brinde información sobre los riesgos que implica el proyecto, que es otra cosa que la propaganda sobre las imaginadas ventajas de la incineración. Creemos que tampoco deba tratarse de consultas con algunas “personas claves”, (cinco) escogidas por la empresa, como propone la SETENA. Creemos que una decisión realmente informada de la población solo es posible en base de una discusión pública, en que se enfrentan directamente los argumentos pro y contra. El “diálogo” con unos individuos, que por su parte no tienen criterios técnicos, no produce un entendimiento real sobre el proyecto sino en el mejor caso unas promesas no concretas.

Respecto a la mitigación de impactos que SETENA recomienda negociar: Según la descripción de la misma empresa y los reglamentos generales del pais hay que suponer que ya en el PPGA se hayan presentado “las mejores prácticas y tecnologías al alcance”. Si aceptamos eso, resulta, que no quedan espacios reales para lograr “mitigaciones”, mucho menos eliminar el factor que impacta.

Respecto a las “compensaciones” ya aclaramos en varias ocasiones que para nosotros la salud de nuestras familias y nuestra calidad de vida no están en venta, ni por donaciones ni por otros beneficios (p.ej. recolección gratuita).

El malentendimiento de fondo tanto con la empresa (como con la SETENA) consiste en que nosotros estamos discutiendo la propia factibilidad ambiental del proyecto, mientras ellos suponen de antemano que el proyecto se realizará de todas maneras, que el tema de un “dialogo” solo pueden ser mitigaciones “posibles” y si no son posibles, compensaciones.

Hemos presentado nuestras dudas respecto a la viabilidad en varias ocasiones, entre otras por medio de Audiencia privada y una declaración firmada por 850 vecinos. Lamentamos que la SETENA no responde a nuestros argumentos, ni pide a la empresa evacuarlos.


Atentamente

Julio Müller, ced. 127- 60006-5616

miramaralgrano@gmail.com, notificaciones al fax: 26 39 94 51

Cc. Ing. Pablo Bermudes Vives, Coordinador DEA

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Carta de la Asociación Barranca

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