Diálogo
a la tica
Imagínese
un MINISTRO y su SEGURIDAD citan a las organizaciones ambientalistas
y les responden: Gracias Señores, no nos sentamos, mañana en la
calle nos vemos.
Política
de "información"
En enero
2012 SETENA le permite a Enpower presentar un ”Pronóstico Plan de
Gestión Ambiental”(PPGA) - en vez de un “Estudio de Impacto
Ambiental” (EIA), que por la naturaleza y por los riesgos del
proyectado incinerador sería el instrumento adecuado. (Asi
decidieron correctamente en el caso del incinerador de Wastelectric
en La Garita.) Entre otras “facilidades” el PPGA lleva la
“ventaja” que no obliga consultar a la población afectada por
medio de una “Audiencia Pública” organizada por la SETENA, donde
los habitantes pueden articular sus dudas, para que la empresa las
evacue y para ser consideradas en la resolución final.
No
obstante el Reglamento obliga a los desarrolladores presentar un
“Estudio Socioeconómico Cuantitativo y Cualitativo”, para medir
el grado de aceptación de parte de los vecinos en el “Área de
Influencia” de la planta. Al no aparecer este entre los estudios
presentados por EnPower, SETENA lo pide expresamente en el oficio DEA
1551- 2012.
En mayo
2012 EnPower entrega una caricatura de este requisito, un producto
seudocientífico que puede servir de muestra ejemplar de muchos
“Estudios” que inflan los expedientes en la SETENA. Se hizo una
“encuesta” que produjo el resultado que la mayoría de los
entrevistados opinó “que el proyecto sería favorable para la
zona”. Resultado que se presentó a pesar de que 37 de los 47
entrevistados habían declarado que nunca oyeron nada sobre el
incinerador proyectado, mientras el resto (10) “escuchó algo
sobre un proyecto”. Considerando que la incineración es una
tecnología absolutamente
desconocida en Costa Rica, parece una burla
que a estos habitantes se pida opinar “sobre los impactos
positivos o negativos a los servicios de electricidad, salud etc”.
En
consecuencia la SETENA decide (diciembre 2012): “que el
desarrollador debe realizar un proceso informativo a la población
del Área de Influencia Directa. Además se deben evacuar las dudas
que posee la población.... Asimismo deberá establecerse para los
principales impactos las medidas de mitigación y/o compensación. La
cual deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles por una
única vez.” Se advierte que al no cumplir se aplicará el
artículo 25 del Reglamento: archivo del expediente.
EmPower
de su agradable manera ligera responde que se pueda establecer un
número telefónico o correo electrónico e inclusive una oficina de
información ....cuando el proyecto disponga de Viabilidad
Ambiental.
Entre
tanto había una fuerte reacción espontánea de la población de
Barranca, informada por medio de este blog: Varias resoluciones que
rechazan categóricamente la incineración, más de 850 firmas en el
mismo sentido, audiencias en la SETENA, en la municipalidad y con la
presidenta Chinchilla.
En vista
a esa resistencia decide la SETENA (14 de mayo 2013): “Que no
se evacuaron las dudas a las personas claves consultadas...Que asi
mismo esta propuesta (teléfono etc.) no puede ser avalada.”
Ahora bién se esperaría que los funcionarios hagan valer su
advertencia - pero no es asi en esta república. Poseen una
flexibililidad y paciencia que nunca se debe subestimar.
Se
resuelve otra vez lo mismo: “Es fundamental se realice un
estudio de percepción social en el cual se garantiza una mayor
participación social de las personas en el Área de Impacto directo
e indirecto. El equipo consultor deberá organizar un programa
participativo de reuniones y actividades con las comunidades.
Incluirá en el análisis de impactos los puntos específicos que las
comunidades consideren relevantes. La cual deberá presentarse en el
plazo de dos meses por una única vez.”
El
Comité No a la Incineración decidimos tomar dos medidas: Interponer
una solicitud de archivar el expediente EnPower y, como precaución,
prepararnos para discutir ya informados con los representantes de la
empresa en las reuniones que posiblemente van a realizar.
ARCHIVEN
ENPOWER !
Comité
Pro Mejoras Barrio Bonanza
3 de junio 2013
A
la Comisión Plenaria de la SETENA
Asunto:
Expediente D-1-6356-2011, oficio DEA 1382-2013, solicitud de archivar
el expediente
Estimados
Señores:
Por
casualidad nos dimos cuenta del oficio DEA-1382 del 13 de mayo
dirigido al sr. J.R. Krieg, representante de la empresa Environmental
Power S.A. Vemos que en esta ocasión no se comunicó la decisión
por medio de Resolución de la Comisión Plenaria, con el efecto que
no se nos notificó de ella, aunque estamos apersonados al expediente
y que por eso no podíamos apelar la decisión en el plazo de 3 días.
Vivimos
lejos de sus oficinas y el viaje en bus para revisar el expediente
siempre nos cuesta todo un dia. Solicitamos que por favor se nos
avise un movimiento en casos similares en el futuro.
No
nos parece legal pedirle a EnPower la consulta de la población
afectada por el proyecto ya por tercera vez. Entendemos que el
Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental, (art.25 inciso 4), permite solo una vez, que el
interesado presente un nuevo documento para subsanar, explicar o
complementar un estudio cuestionado por la SETENA. En el oficio
DEA-4973-2012 del 14 de diciembre 2012 ya se le otorgó esa
oportunidad al desarrollador advirtiéndole que sea por “una única
vez”, oportunidad que el desarrollador aprovechó de manera “no
avalable” por la SETENA.
Solicito
que en consecuencia se archive el expediente.
Sobre
la argumentación en el oficio permítanme unas observaciones:
Coincidimos
con el criterio del DEA, que respecto a la participación de los
habitantes “no solo se trata de un proceso de información
sino también de un proceso de consulta.” Pero dudamos que la
empresa Enpower realmente brinde información sobre los riesgos que
implica el proyecto, que es otra cosa que la propaganda sobre las
imaginadas ventajas de la incineración. Creemos que tampoco deba
tratarse de consultas con algunas “personas claves”, (cinco)
escogidas por la empresa, como propone la SETENA. Creemos que una
decisión realmente informada de la población solo es posible en
base de una discusión pública, en que se enfrentan directamente los
argumentos pro y contra. El “diálogo” con unos individuos, que
por su parte no tienen criterios técnicos, no produce un
entendimiento real sobre el proyecto sino en el mejor caso unas
promesas no concretas.
Respecto
a la mitigación de impactos que SETENA recomienda negociar: Según
la descripción de la misma empresa y los reglamentos generales del
pais hay que suponer que ya en el PPGA se hayan presentado “las
mejores prácticas y tecnologías al alcance”. Si aceptamos eso,
resulta, que no quedan espacios reales para lograr “mitigaciones”,
mucho menos eliminar el factor que impacta.
Respecto
a las “compensaciones” ya aclaramos en varias ocasiones que para
nosotros la salud de nuestras familias y nuestra calidad de vida no
están en venta, ni por donaciones ni por otros beneficios (p.ej.
recolección gratuita).
El
malentendimiento de fondo tanto con la empresa (como con la SETENA)
consiste en que nosotros estamos discutiendo la propia factibilidad
ambiental del proyecto, mientras ellos suponen de antemano que el
proyecto se realizará de todas maneras, que el tema de un “dialogo”
solo pueden ser mitigaciones “posibles” y si no son posibles,
compensaciones.
Hemos
presentado nuestras dudas respecto a la viabilidad en varias
ocasiones, entre otras por medio de Audiencia privada y una
declaración firmada por 850 vecinos. Lamentamos que la SETENA no
responde a nuestros argumentos, ni pide a la empresa evacuarlos.
Atentamente
Julio
Müller, ced. 127- 60006-5616
miramaralgrano@gmail.com,
notificaciones al fax: 26 39 94 51
Cc.
Ing. Pablo Bermudes Vives, Coordinador DEA
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