domingo, 22 de septiembre de 2013

34. SETENA prefiere ignorar denuncias


     El Departamento Legal de la SETENA y - siguiendo a su recomendación - la Comisión Plenaria solo acogió el punto 2a de nuestro incidente de nulidad (véa entrada 33 ).
 
    La empresa EnPower presentó un estudio socioeconómico inacceptable hasta para la SETENA. Se le pidió subsanearlo. También esta nueva “información“ fue rechazada. Ilegalmente SETENA dió 2 meses más para presentar un estudio nuevo. La Comisión Plenaria acepta la ilegalidad del procedimiento pero evita dictar la consecuencia. Devuelve el caso al Departamento de Evaluación Ambiental como si éste fuera la instancia para tomar tal decisión. 

    Lamentablemente la evaluadora Maritta Alvarado es parte del equipo élite que ahora está situado en las oficinas del MINAE, ocupado con la justificación del proyecto del terminal portuario en Limón. No le permiten a ella recibir visitas. Además se llevó el expediente de EnPower de manera que no se puede revisarlo en la SETENA.


   La primera crítica, que no se le pidió un Estudio de Impacto Ambiental a EnPower, rechazaron con el argumento formal que la evaluadora solo encontró 650 puntos malos SIA, omitiendo el hecho que los parámetros de éste formulario normalmente usado para proyectos como urbanizaciones, minas o chancheras, no son aptos para evaluar los riesgos que lleva esta tecnología totalmente nueva en Costa Rica.

    Los demas puntos que denunciamos ni querían conocer sino los mandaron a la consideración al Departamento de Evaluación en su decisión final. 
    Lo feo es que no se puede obligar al Departamento a redactar una resolución final. Eso coincide con la obvia intención de EnPower de ganarse tiempo. El 13 de julio, tres días después de que presentamos el incidente, la empresa solicitó una nueva prórroga de 6 meses para elaborar el estudio socioeconómico. La SETENA desde hace 2 meses simplemente no responde a ésta solicitud. Durante los 2 meses mayo y junio ya otorgados no hicieron absolutamente nada para cumplir con los requerimientos de SETENA. 
   Posiblemente esperan que en febrero 2014 ya se contaría con un nuevo presidente, patrocinador de la incineración o por lo menos con un reglamento nuevo y más permisivo de la Viabilidad Ambiental.
 
    Los detalles se evidencian de la siguiente respuesta dirigida a la SETENA:

 
Comité Pro Mejoras Barrio Bonanza
Carlos Castro Castro
Julio Müller Moos
Al Ing. Pablo Bermúdez Vives
Departamento de Evaluación Ambiental SETENA

Asunto: Notas para incluir en la evaluación del exp. 6356-2011, Proyecto Puntarenas Waste Energy

Estimado don Pablo:

Recibimos la Resolución 2286-2013 de la Comisión Plenaria, que nos indica que la gran mayoría de los puntos que denunciamos en el incidente de nulidad del 12 de junio 2012, no puedan ser atendidas porque todavía no se expidió un acto administrativo, (otorgamiento de Viabilidad Ambiental) al cual deberían referirse nuestros argumentos. Dice la Resolución, Considerando Segundo, que “por no tratarse de actos administrativos sino de valoraciones técnicas deberán resolverse en la resolución final del procedimiento administrativo.”

Por eso le rogamos a Usted o a quien sea encargado del asunto, que considere las 10 denuncias del incidente en la evaluación final.

Además permítanos unos comentarios adicionales a estos puntos:

Punto 1: EIA – PGA, Folio 5: El Departamento Legal omite atender el principal argumento de éste punto: que la misma SETENA por las mismas razones que aducimos exigió un EIA al proyecto de la empresa Wastelectric en La Garita, a pesar de que éste solo llega a 204 puntos SIA, comparados con 615 del proyecto EnPower. Con solo repitir los puntos SIA no se responde a nuestra demanda de aplicación igualitaria del reglamento. 
Además el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente (citado por el mismo Dep. Legal) indica “Las actividades que requieren un Estudio de Impacto Ambiental son aquellas que generen residuos materiales tóxicos o peligrosos.” Negar que esto es un hecho en la incineración de DSM, solo es posible si se cree ciegamente en el eslogan propagandístico de la indústria, que ”convierta la basura en energía”. La generación de materiales tóxicas (gases, cenizas, líquidos) es obvia, comprobada por toda la literatura – por eso su retención, control o mitigación debe realizarse usando el instrumento EIA. No basta que el desarrollador afirme que no emitiria tóxicos o que los trataría adecuadamente - debe comprobarlo mediante el EIA.

Punto 2a: Prórroga para subsanar Estudio Socioeconómico ilegal

Fue acogido. Ni obstante no nos parece aceptable que la CP en el mismo acto no indica la consecuencia legal de esta deficiencia: Ordenar el archivo del expediente. Al actuar debidamente, la CP ya en junio 2012, (hace más de un año) cuando recibió el primer subsaneamiento del PGA, inaceptable según el DEA, tenía que resolver en este sentido.

Obviamente es el interés del desarrollador de ganar tiempo, posiblemente esperando que entre unos meses se cuente con un nuevo reglamento más permisivo o hasta con una declaración de “interés nacional” de la incineración de DSM. Indicio de eso es que no aprovechó de ninguna manera de los dos meses de plazo otorgados ilegalmente en mayo 2013, sino que ahora pide 6 meses más para subsanear su estudio. Observamos que la SETENA se hace cómplice de este juego, evitando de todas maneras una resolución final.

Por la situación insegura que ya vivimos hace mucho tiempo le rogamos que ahora se termine el trámité.
 

Primero advertimos que la SETENA debe atender la solicitud de suspensión a tiempo para no incurrir en una falta, que después pueda resultar en una demanda de indemnización, aduciendo el desarrollador, que en buena fé habia tomado la no atención por silencio positivo.

Segundo advertimos que el DEA al fin “debe verificarse si se cumple o no con lo solicitado y conforme al resultado resolver lo que corresponda.” (Resolución 2286, Considerando 2)

Al estar aclarada esta cuestión tanto técnicamente por el DEA (Enpower no cumplió) como legalmente por el Departamento Legal (no era legal otorgar otro plazo) y dada la oportunidad al desarrollador de responder a la solicitud de archivar el expediente, no entendemos porqué no se procede a resolver como corresponde.

Punto 2 b: Tres requerimientos del Ministerio de Salud

Dice la Resolución en el considerando 2, folio 8: “ Los demás aspectos de dicho oficio (1382-2013) que corresponden a elementos nuevos, que se extraen de un oficio del Ministerio de Salud, no conocidos con anterioridad, quedan incólumes.” (Entendemos: No son afectadas por la inhibición de pedir dos veces subsaneamiento.)

Este argumento supone la situación, que la SETENA no pidió una descripción técnica y detallada de los sistemas de retención (control) de gases tóxicos resultantes del proceso, mucho menos un análisis del material combustible (DSM) que se pretende usar.

A sabiendas que esa problemática es el punto central de la evaluación de proyectos de incineración en todo el mundo, tal afirmación (que son elementos nuevos, no conocidos) sería una declaración de incapacidad del DEA, que por si bastaría para cuestionar (anular) toda la evaluación.

Lo mismo vale respecto a la advertencia del Ministerio de Salud que el desarrollador esté obligado a presentar el permiso de desfogue de aguas residuales del Ministerio de Salud, o sea de la Dirección de Aguas. La misma Comisión Plenaria ya lo pidió expresamente al desarrollador en la Resolución 180 del 20 de enero 2012, Por Tanto IV. El desarrollador no cumplió, la SETENA omitió de recordarle y ahora declara que sea un requierimiento nuevo.

No es asi que el Ministerio de Salud por su propio trámite pide estos estudios “nuevos”, sino que recuerda a la SETENA, que la descripción técnica de los sistemas de control de gases y el permiso para desfogue de aguas residuales son (o deben ser) requisitos indispensables de la SETENA para otorgar la VA a este tipo de indústrias. (La SETENA no ha rechazado esa aclaración, pero aparentemente no la toma en serio.)

Punto 3: Permiso de Ubicación vencido

Es un hecho que el Permiso de Ubicación está vencido desde el 8 de junio 2013. No importa si la resolución de la SETENA supone su validez expresamente o no. La cuestión que se debe evaluar es, si este requisito es indispensable, si su falta es razón suficiente para archivar el expediente o no. El mismo Departamento Legal aclara, que por Reglamento 32565 la administración solicitará “algún documento vencido o sea necesaria su actualización.” La evaluadora no solicitó su actualización.

Punto 4: Falta de la base material

Ordinariamente la SETENA advierte a los desarrolladores que sus afirmaciones deben ser veraces, caso contrario se archiva el expediente. La empresa Enpower nunca avisó que su afirmación que tratará los DSM de Puntarenas ya no es valida.

Punto 5: Arbitraria e incorrecta definición del Área de Impacto

A pesar de que el Estudio Socioeconómico ya fue rechazado, tenemos que insistir en esta denuncia, porque se trata de la única definición del AI en todo el expediente y el rechazo del DEA solo se refiere a la falta de información. El Departamento Legal omite atender nuestro argumento: que es inaceptable que ni el Barrio Bonanza que colinda directamente con el AP, fue incluido en el Área de Impacto.

Punto 6: Errónea selección de la población interrogada

Esta deficiencia tampoco sería subsanada por una campaña de información como se pide al desarrollador. Es una falta metodológica de la encuesta.

Punto 7: Desfogue de aguas residuales riesgoso y sin permiso

Como ya indicamos (2 b) la SETENA omitió pedirle al desarrollador el permiso del Ministerio de Salud.

Hasta el permiso de desfogue de aguas pluviales de la Municipalidad está vencido.

El Departamento Legal no atiende esa denuncia, que es de carácter legal y sí queda comprobada por el mismo expediente, igual que los puntos 2a y 3, admitidos. La abogada la resume indebidamente como “una serie de interrogantes a técnicas” que ni puede admitir.

Para comprobar aún más lo riesgoso del desfogue, le informamos que desde hace un año queda prohibido el entierro en el cementerio, que colinda directamente con el proyecto. El Ministerio de Salud justifica la prohibición con el riesgo de contaminación del acuífero y de las captaciones de agua potable cercanos.

Punto 8: Emisiones al aire no especificadas

Dado que este es un punto crucial en la tramitación de un proyecto de incineración, consideramos que la no atención de este riesgo por la SETENA es una omisión grave, que debe ser admitida al conocimiento de la Comisión Plenaria, para que ordene que corresponda. El Departamento Legal pone al lado la denuncia calificandola solo como “una serie de conclusiones” no admisibles. 

 
 

Punto 9: Contaminación por residuos sólidos

La evaluadora omitió pedirle una descripción técnica del proceso de tratamiento de las cenizas y tortas de filtros, en las cuales estan concentrados todos los materiales tóxicos, como metales pesados, que contienen los DSM. A pesar de la extensa literatura sobre el tema se contentó con la afirmación errónea del desarrollador que no produzca residuos tóxicos.

Punto 10: Riesgo sísmico

La evaluadora omitió pedir la descripción de medidas estructurales para mitigar el peligro de la destrucción de la caldera y la liberación de gran cantidad de gases tóxicas en un sismo.

Resumen

Todos los puntos denunciados se refieren a omisiones de la SETENA. Por esa característica

solo se puede comprobarlos por ausencia en el expediente, no es posible, como pide el Departamento Legal, atraer pruebas concretas positivas. Consideramos que también omisiones pueden anular un proceso administrativo.

Igualmente indefensos nos sentimos ante la decidida negativa de la SETENA de emitir una resolución final en este caso. Nos cuesta creer que sea por exceso de trabajo. Al resolver en 2012 como corresponde, se hubiera economizado un montón de papel y estudio.

Para nosotros solo queda insistir hasta los extremos legales que se corrijan las faltas detectadas.

Le saludamos con todo respeto, siempre confiando que pueda aportar a una solución justa y pronta.

Atentamente
Carlos Castro
Julio Müller
23 de setiembre 2013






domingo, 14 de julio de 2013

33. Un interés público secreto - Proyecto de incineración en San Carlos


Donde hay basura hay olores hediondos.

Uno de los más feos - el de sudor frío medroso.

Otro (más enmohecido) – el de las gavetas cerradas.


Un interés público secreto
Nuestra “correspondencia” con San Carlos.

Advertencia: Nosotros publicamos cualquier información sobre el tema que se nos envie. Ya que no hacemos política conspirativa no guardamos secretos. Este es un espacio público.
Cuando el informante no quiere que su nombre sea revelado, consideramos la información pero no la publicamos.


5 de julio 2013. Carta a Edgardo Araya, regidor del concejo municipal, San Carlos:
Hola Edgardo,
Hace un tiempo estamos enfrentandonos a la incineración de basura. Vea nuestro blog.
Ahora estamos recopilando informaciones sobre proyectos de incineración/gasificación en todo el pais para tener más claro el panorama.
Vemos en la página de Coopeelesca:
Este Proyecto consiste en la generación de energía eléctrica mediante la gasificación de los desechos sólidos orgánicos municipales, con la instalación de una planta procesadora de 150 toneladas de basura diaria para producir entre 8 y 10MW, con un costo aproximado a los $33.000.000 (treinta y tres millones de dólares).”
y
El 16 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de San Carlos acordó en sesión extraordinaria: i) declarar de interés público el proyecto, ii) conceder a COOPELESCA un período de exclusividad por seis meses prorrogables en este tipo de proyectos y iii)
solicitar a la Administración Municipal que a la mayor brevedad posible, coordine con COOPELESCA la redacción de un posible convenio de operación para ser estudiado con suficiente tiempo.
Gracias a este apoyo recibido por parte del Concejo Municipal, COOPELESCA podrá trabajar en el 2012 en completar la factibilidad del proyecto, así como estructurar el esquema financiero para hacer posible su implementación a partir del año 2013.”
http://www.coopelesca.co.cr/index.php?
option=com_content&view=article&id=16&Itemid=28
Nos llama la atención que a diferencia a otros proyectos se habla solamente de "desechos sólidos orgánicos", exlcuyendo plásticos.
Por varias razones dudamos que un proyecto como este, que solo trataría material orgánico con un alto porcentaje de humedad sea rentable. Cuesta creer que puedan sacar 8 a 10 Megawattios de 150 toneladas de material orgánico. Declarado el interés público, existe el riesgo que puedan variar el proyecto e incluir plástico para ser más rentable.
¿Qué hará la muni con los plásticos?
¿El concejo discutió alternativas como el compostaje de los residuos orgánicos?
Nos interesa la situación actual:
¿Ya existe un convenio sobre la entrega de desechos municipales a Coopeelesca?
¿La municipalidad de San Carlos firmó un contrato de adhesión con el convenio FEMETROM-ICE?
¿Cuál era su posición en este asunto?"

Respuesta hasta la fecha: Silencio en la selva

9 de julio 013 . Texto de tres consultas idénticas
al Alcalde de San Carlos,
a la Presidenta del Concejo municipal
y a Coopeelesca:

"Estoy preparando una estatística de proyectos de generación de energía renovable en Costa Rica. Les escribo para pedirle información adicional sobre el proyecto "Biomasa de Gasificación" de Coopeelesca.
En su página web Coopeelesca dice:
"El 16 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de San Carlos acordó en sesión
extraordinaria: i) declarar de interés público el proyecto, ii) conceder a COOPELESCA un período de exclusividad por seis meses prorrogables en este tipo de proyectos y iii)solicitar a la Administración Municipal que a la mayor brevedad posible, coordine con COOPELESCA la redacción de un posible convenio de operación para ser estudiado con suficiente tiempo.
Gracias a este apoyo recibido por parte del Concejo Municipal, COOPELESCA podrá trabajar en el 2012 en completar la factibilidad del proyecto, así como estructurar el esquema financiero para hacer posible su implementación a partir del año 2013."
¿Ya existe este convenio de operación con Coopeelesca?
¿Qué tipo de desechos entregará la municipalidad a este proyecto?
¿Dónde en San Carlos pretenden construir la planta?"
Sín respuesta hasta la fecha.

13 de Julio. Mensaje al muro de una amiga en facebook (publica entre otras informaciones sobre el caso de Snowden):
¿Sabe que en San Carlos hay un proyecto de incineración/gasificación de Coopeelesca? No más.

14 de julio Carta de XXX:
Estimado amigo, usted ya sabe lo que pienso respecto a todo lo que dañe el medio ambiente, pero sobre este tema del proyecto de incineración/gasificación de Coopeelesca debo mantenerme totalmente al margen debido a que trabajo como XXXXXX de Coopeelesca.
Por lo cual ésta situación me representa un conflicto de intereses, que podría poner en peligro mi trabajo y por ende la estabilidad económica de mi familia.”

Nuestro mensaje al muro de XXX fue borrada

14 de julio . Respuesta Miramar al Grano:
En la vida real no importa que las personas piensan. Vale lo que hacen. Suerte en su carrera ...”

Comentario
XXX percibe (o talvez solo supone) un conflicto del interés nuestro de informar sobre el incinerador en San Carlos y él de Coopelesca, que supuestamente es mantener el asunto en secreto.
Algo ha cambiado entre 2012 y 2013. Antes la información, entendida como “positiva”, fluctuaba libremente, don Johnny Arraya en la Nación saludó la nueva tecnología como una salvación de todos nuestros problemas, don José Antonio Vargas informó sobre los agradables logros de FEMETROM, COOPEELESCA publicó los acuerdos favorables del Concejo, (interés público) – y ahora nada:
 Es imposible averiguar cuales son las municipalidades que ya se comprometieron con el convenio marco ICE- FEMETROM, adhesión que entre tanto parece una condición indispensable, que requieren los contratos entre municipalidades y desarrolladores. Parece que cualquier información sobre el tema ahora es entendida como “negativa”, que puede dañar los intereses o el imagen de los interesados.
No creo que eso se debe a la flaca y aislada resistencia que surgió contra la quema de basura. Opinan amigos de este blog que, al dedicar un poco más estudio a la problematica, las mismas autoridades tengan dudas sobre los beneficios ambientales de la incineración, dudas que no las motivan cambiar el rumbo, pero capaces de evocar algo como una “mala conciencia”. A mi me cuesta imaginarme tal cosa hermosa. Pienso que ahora muchos desarrollistas se dieron cuenta que estas plantas no son tan lucrativas como aparecieron a primera vista.
En esta situación no debemos aflojar, sino hacer todo posible para encender un DEBATE PÚBLICO en los cantones sobre los proyectos de incineración.


jueves, 11 de julio de 2013

32.Mapa actualizado de proyectos de incineración de basura en Costa Rica

Proyectos de incineración de basura en Costa Rica

GUANACASTE:
1.Belén de Carillo: Gasificación de DSM
2. Cañas
Bioenergía Tica, fábrica de pellets en base de DSM, en el futuro planta de incineración
3.Abangares
Incineración (“Biopower“) de DSM.  La municipalidad de Las Juntas de Abangares firmó un convenio con la empresa Greenwayworldsolutions http://www.greenwayworldsolutions.com/projects.html
4.Colorado de Abangares
Cementera CEMEX

PUNTARENAS:
5.Barranca
Incineración, Waste to Energy, empresa EnPower. Pendiente la decisión de la SETENA.
6. Proyecto GreenWay World Solutions (Biopower)
7.Parrita , Aguirre
Pirolíticos del Sur
Unidad móvil de “Pirólisis“

ALAJUELA:
8.San Carlos: Proyecto Biomasa de Gasificación de Coopeelesca
 El 16 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de San Carlos acordó declarar de interés público el proyecto.
9.La Garita: Wastelectric, gasificación
10.Los Mangos: EcoCiclo Los Mangos,

SAN JOSÉ:
11.GAM proyecto FEMETROM,
12. Goicoechea. La empresa Greenwayworldsolutions informa en su sitio web que tienen proyecto en Goicoechea.

CARTAGO:
13. El Tejar: cementera HOLCIM

Este mapa está seguramente no completo. Pedimos a los lectores y las lectoras que nos informen sobre proyectos en su cantón o provincia que ya no están incluidos en la lista.



Esta información es nueva:
"Municipalidad de San Ramón plantea traerse la basura de todos los cantones de Alajuela.
La Señora alcaldesa plantea al Concejo un proyecto donde se estaría ubicando una planta de tratamiento de basura Regional. Algunos de los puntos del proyecto son los siguientes:
1) La planta estaría procesando un mínimo de 1000 toneladas de basura por día.
2) Se estarían pagando por cada tonelada de basura a la empresa 17 dólares por tonelada, un total de 17000 diarios.
3) Si las Municipalidades no logran traer a la empresa las 1000 toneladas de basura diarias, deberán de pagar lo que falte para llegar a la cuota.
4) Se da exclusividad a el empresa. De manera que toda persona o empresa de la zona estaría obligada a llegar la basura a la planta.
5) Se da una concesión a la empresa por 25 años, prorrogables por dos periodos de 5 años cada uno; para un total de 35 años de concesión.
6) La energía que produce la empresa y las cenizas y subproductos son de la empresa.
Ante este panorama nos quedan muchas dudas ¿Qué impacto tendrá para el cantón que estén llegando cerca de 50 a 70 camiones de basura al día? ¿Existe un estudio de impacto ambiental? ¿Dónde se realizará el proyecto? ¿Produce humo, gases y productos que se liberen a la atmósfera? ¿Han funcionado proyectos de esta tipo en otras países?
El próximo martes 3 de junio el Concejo lo votará, es necesario hacernos presentes, pues este proyecto puede tener serias consecuencias para el futuro.
Informes con el regidor PAC Alexander Rodríguez (83260572)"


miércoles, 10 de julio de 2013

31. Lo imaginable y lo real : se pide archivar el proyecto EnPower

Lo imaginable y lo real.


Publicamos aqui el texto completo de nuestro incidente de nulidad contra la incineradora Enpower porque demuestra drásticamente la diferencia de los dos mundos, en que actualmente se está discutiendo esa materia. Por un lado las especulaciones académicas sobre la viabilidad de la tecnología incineración, “siempre y cuando” haya ciertas condiciónes:
  • que se decrete reglamentos más estrictos que los que rigen en la Unión Europea,
  • que estos sean armados con fuertes sancciones,
  • que autoridades capacitadas y dispuestas de aplicarlos actuen sin intervención de políticos
  • que sus funcionarios sean capacitados y equipados con equipos para fiscalizar eficientemente
  • que haya desarrolladores potentes y concientes, que vienen para limpiar nuestras tierras de la basura
  • que haya municipalidades que obedecen las leyes
  • que haya una población que con gusto separa lo reciclable
  • que no tire contaminantes en sus bolsas de desechos..... ect.
Al otro lado un mundo diferente: la realidad de Costa Rica como aparece en nuestras denuncias en un caso real y actual.
Es fácil copiar y pegar unas leyes de otros paises, crear imágenes de un pais verde o producir autoelogios de estilo que vemos en las presentaciones de la indústria.
Otra cosa es transformar estas ilusiones en realidad, cosa que a nadie apetece.







Comité pro Mejoras Barrio Bonanza
Carlos Castro Castro
céd. 6-223-982

A la Comisión Plenaria de la SETENA

Asunto: Expediente D1-6356- 2011, Proyecto Puntarenas Waste to Energy
Se pide la nulidad absoluta del trámite por inconsistencias, mala valoración y faltas en la aplicación del principio precautorio.

Estimados señores de la Comisión Plenaria

En mi condición de vecino directo de la planta incineradora proyectada en Barranca, presidente del Comité local del Barrio Bonanza, afiliado a la Asociación de Desarrollo Integral y apersonado al
expediente, solicitamos la nulidad absoluta del trámite y el pronto archivo del expediente 6356-2011, proyecto “Puntarenas Waste to Energy” de la empresa Environmental Power E.P.C.R.S.A., porque vencido el plazo el desarrollador no cumplió con los requisitos del trámite de Viabilidad Ambiental.
Les ruego considerar que los vecinos del sitio, donde se pretende construir la planta incineradora, ya llevamos mucho tiempo de vivir bajo la amenaza, que este proyecto se realice – el primer contrato con la municipalidad se firmó en 2006, la SETENA lo tramita desde 2011. Nos sentimos paralizados en cuestiones vitales, como hacer mejoras en nuestras casas y en el barrio o buscar otro domicilio. Hasta se han cuestinado la construcción del nuevo hospital por la cercanía del proyecto.
Ahora, pasado el último plazo otorgado para que la empresa subsane las graves deficiencias de su documentación, no queremos esperar meses y meses más, hasta poder presentar un Recurso de Revocatoria, en caso que la Comisión Plenaria otorgue la Viabilidad al proyecto.

Denuncio las siguientes deficiencias en la tramitación, cada una de esas suficiente para impedir el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental al proyecto:

Deficiencias administrativas

1 PPGA en vez de EsIA
Considerando la ubicación del proyecto en una zona densamente habitada,
el impacto social que generará la actividad,
la cercanía de varias captaciones de agua potable,
la magnitud de la obra,
el tipo de material a utilizar,
el carácter potencialmente peligroso del proyecto y
la complejidad de la tecnología que se pretende implementar, desconocida en el pais,
no es aceptable que la SETENA condonara al desarrollador la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
En base de estas consideraciones citatadas, el mismo DEA determinó, que para el proyecto de la empresa Wastenergy en Coyol de Alajuela (exp. 9279 2010) un EsIA era el instrumento de evaluación necesario, (Res. 69-213) Este proyecto se encuentra en una zona industrial indicada en el Plan Regulador (que en Barranca no existe). Además utilizará la tecnología de gasificación, que usualmente – no por nosotros - es considerada como menos impactante que la incineración.
Parece que, pedirle solo un P-PGA a la empresa Enpower, ha sido una decisión muy personal de la evaluadora encargada del caso.
El análisis de los requisitos, presentados en el marco de ese P-PGA (y declarados “cumplidos” por la evaluadora) demuestra que el P-PGA (como lo entiende la SETENA) no es el instrumento adecuado para evaluar el impacto ambiental que pueda conllevar un proyecto de esa transcendencia.

Solictamos que se anule la Resolución 180-2012-Setena, Por Tanto Primero: “ ... se le solicita al desarrollador la presentación de un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental...”.

2 Prórroga de Ampliación del Estudio Socioeconómico ilegal
El 10-1-2012 la Comisión Plenaria pidió un Estudio Socioeconómico al desarrollador para complementar la documentación presentada con el D-1, que entre otros elementos debería incluir: Características de la población, percepción local del proyecto, aspectos sociales importantes. Se advirtió: “Si el PGA aportado no cumple con los requerimientos fijados por esta Secretaria se autoriza, que mediante un oficio se le solicite al desarrollador, POR UNA ÚNICA VEZ, que en un plazo máximo de un mes, se subsane las deficiencias detectadas, caso contrario se procederá a aplicar la legislación vigente.” En marzo 2012 la empresa presentó el estudio .

En el oficio DEA-4973-2012 del 14 de diciembre 2012 se indica al desarrollador, que el estudio socioeconómico es deficiente y pide por primera vez una complementación: informar a la población afectada y evacuar las dudas que surjan. Se otorga un plazo muy corto de 15 días para cumplir con el requirimiento, hecho del cual surgen dudas si la SETENA contempló la tarea con la seriedad adecuada.
En su respuesta del 15 de enero 2013 la empresa propone: instalar un número telefónico o una dirección de correo electrónico y posiblemente una oficina de información cuando la planta esté operando.

El 13-5-2013 el oficio DEA-1282-2013 comunica al desarrollador la resolución del DEA que “la propuesta no puede ser avalada... que no cumple con lo solicitado en el DEA 4973 -2012.” De esta constatación resulta que legalmente el expediente tenía que ser archivado.
No obstante la SETENA le solicita otra vez lo mismo: realizar un proceso informativo y evacuar las dudas de los vecinos. Se advierte como siempre: Es por una única vez. Solo el plazo cambia: 2 meses.
Vencido ese plazo el desarrollador no presentó la ampliación solicitada.

No es posible que la SETENA solicitara por segunda vez que la empresa subsane la información requerida, después de resultar inaceptable la primera complementación. El Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental,art. 25, inc. 4 estipula sin excepciones que el PGA solo puede ser complementado por una única vez y que el no cumplimiento consecuentemente debe llevar al archivo del expediente. Esa determinación surge de la propia misión de la SETENA, que es definida como una institución fiscalizadora de proyectos, no como institución asesora, que corrija a los desarrolladores hasta que sus declaraciones parezcan aceptables.
(Sobre el contenido del Estudio vea puntos 5 y 6)
Solicitamos que se anule lo resuelto en el oficio DEA-1282-13, en cuanto se solicite por segunda vez la ampliación del estudio presentado por el desarrollador, porque con eso se viola el artículo 25, inciso 4 , del decreto 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Y solicitamos que en consecuencia se proceda al archivo del expediente.


3 Permiso de Ubicación vencido
La resolución de Ubicación otorgada por la Municipalidad de Puntarenas venció el 8 de junio 2013.(véa folio 195) Indica la alcadesa que la municipalidad no renovará el permiso. La falta de este requisito constituye un defecto, que impide el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental.
La decisión de la Resolución 180-2012: seguir con la tramitación del proyecto, fue tomada en la suposición que el desarrollador contara también en el futuro con este permiso, suposición que resultó errónea.
Solicitamos que se anule la Resolución 180-2012, Por Tanto Primero, donde se resuelve:...”continuar con el proceso de evaluación ambiental”. La continuación contradice a lo indicado en el Decreto 32966-MINAE, Guia EsIA y P-PGA, Artículo 5.4.

4 Falta de la base material del proyecto

La declaración del desarrollador que iba a procesar los Desechos Sólidos Municipales de Puntarenas resulta obsoleta, después de que la Municipalidad de Puntarenas declaraba, que el contrato al respecto quedara nulo por incumplimiento del desarrollador. (Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Puntarenas, sesión 42-2013.) La falta de la base material del proyecto (y con esa la factibilidad económica) haría necesario un cambio sustancial, por ejemplo quemar carbón, aceite negro, llantas o residuos importados, actividad que no es cubierta por la descripción del proyecto.
Mientras las municipalidades cercanas cuentan con soluciones propias para el tratamiento de sus DSM, también queda sin fondo la justificación, de que la planta incineradora solucionara un urgente problema ambiental de la región.
Solicitamos que la SETENA no siga con la tramitación por falta de Factibilidad Económica del proyecto.

Deficiencias en materia social
5 Arbitraria e incorrecta definición del Área de Impacto
Es inaceptable como se determinó el área de impacto en el Estudio Socioeconomico. No dieron ningún criterio racional, que justifique esa determinación. Se escogió un área (en el contorno de la línea puntada, véa mapa folio 231), que apenas cubre una extensión de un tercio de km², mientras el impacto de las emisiones tóxicas se sentirá por lo menos en un radio de 5 km, que corresponde a una superficie de 75 km² con más de 50 mil habitantes. Vecinos del Barrio Bonanza que vivimos directamente a la par de la planta proyectada según ellos no pertenecemos a tal “área de impacto”.
Las coordinadas indicadas en los lados del mapa son falsas. Despiertan la impresión de una superficie aproximadamente 12 veces más grande.
Solicitamos que se archive el expediente, porque el desarrollador no ha cumplido con la solicitud de SETENA de corrigir el supuesto Área de Impacto. (DEA 1382-2013) Contradice a lo estipulado en el decreto de Poder Ejecutivo 32966-MINAE.

6 Errónea selección de la población interrogada
No es aceptable que la firma consultora investigara la percepción del proyecto de solo 47 personas.
Este número resulta de una maniobra indebida, de manera que se relaciona las 550 casas en el reducido “área de impacto” con las 47 casas en que viven las personas interrogadas, obteniendo una relación de
1 por 12, para dar la impresión de una representatividad aceptable. En realidad se preguntó 47 personas de las 1980, que viven en estas casas, una relación 1 por 40.
El consultor se refiere a una práctica del INEC. Este argumento no es válido porque el Instituto hace preguntas sobre la situación real de las familias (hijos, ocupación, escolaridad), no investiga percepciones de personas. Mucho menos es aceptable la justificación de la escueta representatividad con “diversas limitaciones (recursos humanos, económicos y de tiempo)”, véa folio 233. De esta manera se podría justificar cualquier deficiencia de un PPGA.
No es aceptable que los consultores no se dirigieron a la asociaciones de desarrollo u otras organizaciones activas en la comunidad para que estas propongan “personas claves”.
El consultor califica de “líderes comunales” a personas que en el “área de impacto” no son conocidas. Estos líderes nunca informaron a los habitantes sobre el proyecto, mucho menos pueden representar las opiniones de ellos.
Es inaceptable que se efectuó una “investigación” sobre la percepción del proyecto que tuviesen los vecinos, sin presentar la más minima información anteriormente. Por cierto el consultor lamenta que los habitantes no sabían nada del proyecto, pero de eso no resultó ninguna consecuencia.
Respecto a la última oportunidad otorgada a la empresa constatamos: A pesar de que varias organizaciones de Barranca (entre otras la nuestra) le solicitamos información sobre fecha y lugar de los “talleres de consulta” , que el DEA le pidió al desarrollador, este no respondió. Mucho menos evacuaron las dudas de la población. La SETENA debe hacer valer sus propios requerimientos.

Solicitamos que se anule lo tramitado por incumplimiento con el decreto 32966-MINAE.

Deficiencias técnicas

7 Desfogue de aguas residuales riesgoso y sin permiso
El permiso del desfogue de aguas superficiales otorgado por la Municipalidad, que según la interpretación del desarrollador implica la disposición del efluente de la planta de tratamiento y de aguas residuales a través del “tanque de tilapias” venció el 8 de junio 2013.
La empresa no presentó un permiso de la Dirección de Aguas del MINAE de vertir esas aguas a la quebrada Chaguite, como pidió el Ministerio de Salud en su oficio DPAH-UASSAH-159-2013. La falta de este requisito también constituye un defecto grave , que debería impedir el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental.

En cuanto al contenido de la propuesta presentada por la empresa la SETENA tenía que considerar las siguientes observaciones :
A El desarrollador propone: “La disposición del efluente de la planta se hará a través del propuesto tanque de tilapias ubicado en el sitio y posteriormente en la quebrada Chiquita.” (nombre correcto: Chaguite)
El efluente estará compuesto por aguas residuales del proceso, del lavado de los pisos y de los camiones recolectores y por las aguas pluviales que llevarán posibles residuos de las aguas negras de las instalaciones , regadas a las zonas verdes alrededor de la quebrada. Todas las aguas del proceso pasarán por un tanque de tratamiento, pero permanecen solo por un corto plazo en el tanque.
Después son vertidas en la “laguna de tilapias” a la orilla de la quebrada Chaguite que atraviesa el área del proyecto y el barrio Bonanza.
B Esta laguna se ubica a pocos metros sobre el nivel del mar. Cuando hay lluvias fuertes la quebrada se desborda, hasta que una vez destruyó una casa colindante al proyecto. Probablemente inundará la laguna de tilapias, más porqué los 30 000 m² de superficie impermeable del proyecto en poco tiempo pueden causar un aumento considerable del caudal de la quebrada.
C El estudio de Hidrogeología básica presentado a la SETENA indica:“el manto acuifero aluvial en el área del proyecto, por las condiciones de porosidad (40%) y permeabilidad media a alta 1.32 m/dia... podria ser considerado muy vulnerable a la contaminación por aguas residuales desde la superficie.” (folio 65)
D Alrededor del proyecto en un radio de 400 m se encuentran 17 captaciones de agua potable, entre otras las del AyA y de la empresa Sardimar. (folio 62)
E El estudio Geotécnico indica: “El nivel freático no fue detectado en ninguna de las perforaciones realizadas, pero a pesar de eso se deben tomar todas las previsiones, para no tener problemas con excavaciones en caso que se presente agua en las mismas.” (folio 84) No se considera problemas de contaminación.
La perforación en el punto de la laguna solo llegó a una profundidad de 2.70 m por pegar en una
piedra, el resto (6) oscilan entre 1.35 y 4.05 m.( folio 82)
Ante el riesgo de contaminar muchas fuentes de agua potable esta “investigación” es demasiado superficial y no aceptable.
Solicitamos que se anule lo tramitado por mala evaluación y aplicación del principio precautorio.
8 Emisiones al aire no son especificadas
Con razón fue criticado por el Ministerio de Salud que el desarrollador no había presentado información específica sobre la composición del combustible DSM “para poder determinar los principales contaminantes y su respectiva concentración en las diferentes fases (gases, cenizas y efluentes líquidos)” (Oficio DPAH-UASSAH-159-2013)
Tampoco se presentó información específica sobre los equipos de control que se usará. No presentó datos técnicos sobre el previsto equipo, mucho menos sobre el grado de eficiencia probada, como se lo espera de cualquier productor de vehículos, antes de permitir la circulación. En consecuencia tampoco se puede indicar las concentraciones de tóxicos que finalmente emitirá. No es posible que el desarrollador solo declare que los gases saldrán “limpios” de la chimenea y que promete respetar los valores límites, que la EPA o la Comisión Europea han fijado. Estos datos difieren tanto, por ejemplo respecto a dioxinas y furanos, (la EPA permite 100 veces más que la CE) que no se puede asumir, que el desarrollador realmente pueda garantizar algún valor límite.
Si la promesa que se respetará en general las leyes y los reglamentos vigentes fuera suficiente, no habría nada de evaluar. Lo que hay que pedir es, que un desarrollador demuestre técnicamente con datos científicos que sus promesas son factibles.
A este defecto del PPGA corresponde la incapacidad técnica y legal de las autoridades del pais, de regular efectivamente la indústria de incineración. No existe una fiscalización técnica de las cantidades de dioxina que emiten las indústrias (p.e. las cementeras) y no existe un reglamento nacional que limite la emisión de dioxinas y furaneos. Ya esa deficiencia debe ser razon obligatoria de no permitir la incineración .
Los datos imprecisos que presenta el desarrollador solo dejan la posibilidad de estimar la calidad del sistema de control en base de su precio. Es conocido que los sistemas de control de emisiones cuestan aproximadamente la mitad del precio total de una planta incineradora. En el anexo “Costo Total del Proyecto” el desarrollador no especifica el costo del sistema de control, solo indica $ 27 millones como costo del “equipo”, que incluye las calderas y la transformación del calor en electricidad. El costo total del proyecto se calcula en $ 36 millones. Este costo parece demasiado bajo comparado con los $ 400 millones estimados para el proyecto de Wastenergy en La Garita, que es de semejante tamaño y coincide con los precios internacionales para plantas de incineración.(Compare datos técnicos y precios de la planta en Nurenberg, Alemania). No es de esperar que un desarrollador que justifica la deficiencia de su Estudio Socioeconómico con “limitaciones económicas”inviertaría los recursos enormes, que son necesarias para cumplir con los parámetros que rigen en la UE en esta materia. Y estos estándares aún no son aceptados como seguros por algunos especialistas.

En el capítulo “Flujo de Masas” solo se menciona la inyección de calcio y carbón activado en el flujo de gases y bolsas de filtración que supuestamente retienen estos polvos. Es una técnica muy básica, que no garantiza la retención total de gases tóxicos como las dioxionas, que ya en concentraciones extremamente pequeñas afectan la salud de personas expuestas a ellos - más si la exposición dura por muchos años, porque son bioacumulativos.
No se menciona la implementación de filtros electroestáticos, equipo que entre tanto es estándard en incineradores modernos.(Nurenberg 1800 m²) Tampoco aparecen tanques lavadores y neutralizadores de gases. No se menciona si se usará un sistema de “bypass” para emergencias, o soluciones que lo sustituyan. No se menciona sistemas de refrigeración de la cámera de combustión.
Resulta que quedan dudas graves de que se usará los “mejores sistemas y equipos al alcance”, para garantizar la inocuidad de las emisiones.
Solicitamos que se anule lo tramitado por mala evaluación y omiso del principio precautorio.

9 Contaminación por residuos sólidos del proceso no es considerada
La disposición de las escorias, cenizas y tortas de filtros altamente tóxicas no es tratada adecuadamente en el PPGA. Se las trata de manera superficial como si fueran materiales inocuos, que se pueda usar en construcciones o simplemente depositar en rellenos sanitarios comunes. No se indican tratamientos especiales, que son obligatorios en EEUU y en la UE, por ejemplo almacenamiento en rocas salinas muy profundas, aisladas de la biósfera.
Solicitamos que se anule lo tramitado por mala evaluación y omiso del principio precautorio.
10 El riesgo sísmico no es evaluado en vista a la vulnerabilidad de la torre caldera
El Estudio de Geología Básica constata: “La zona de estudio se ubica en una región sísmicamente activa, con eventos de subducción y por sistemas de falla circundante. La misma puede ser sometida a fuertes sacudidas futuras con intensidades esperables de VII y VIII en la escala Mercalli Modificada. En las cercanías del proyecto se localizan fallas importantes, tales como Barranca, Tivives...En el pasado en el área del proyecto y alrededores había sismos del orden de los 4 a 4.9 de magnitud y profundidades superiores a 40 kms.” (folio 66)
Igual que en el estudio hidrogeológico (nivel freático alto, vulnerabilidad del acuífero) las conclusiones técnicas
de los consultores no corresponden a los hechos encontrados:“En términos generales, las condiciones de geoaptitud natural del terreno donde se pretende llevar a cabo el proyecto son adecuadas para desarrollar el mismo.” Estas conclusiones carecen de lógica.
(En el contexto hay que recordar, que en el caso de la cercana mina Bellavista se cometió el mismo error. Se constató correctamente la presencia de fallas fuertes bajo el proyecto. No obstante se concluyó que las condiciones del terreno serían adecuadas para construir una pila de lixiviación encima, conclusión que resultó errónea.)
No se considera la vulnerabilidad especial a sacudidas de la torre caldera de una planta incineradora, ya que no se trata de una nave industrial cualquiera, que en el peor caso pueda romper.
Al romper esta torre se liberarían grandes cantidades de humo, partículas y gases tóxicos como ocurrió hace unos años en Ludwigshafen, Alemania. Estas torres por si ya son afectadas por ácidos extremamente agresivos debido a las altas temperaturas que rigen en el horno.
Solicitamos que se anule lo tramitado por mala evaluación y omiso del principio precautorio.

Resumen
En las principales materias de estudio del PPGA y en la propia tramitación se nota graves deficiencias, que violan la legislación vigente y que implican riesgos para el ambiente de la zona y para la salud de los y las habitantes. Solicitamos que se considere cada una de las 10 denuncias y también el conjunto de las mismas para decidir sobre la nulidad absoluta del proceso.

Observamos que la evaluadora, Ing. Maritta Alvarado Velas, cometió negligencias por no pedir que el desarrollador subsane esas deficiencias y por no recomendar el archivo del expediente cuando era evidente, que el desarrollador no puede o no quiere cumplir con sus requerimientos. Coincidimos con el Ministerio de Salud cuando indica en el oficio DPAH-UASSAH-159-2013:“ No omitimos manifestar, lo anterior (3 requerimientos no solicitados por la evaluadora, ni cumplidos por el desarrollador) debe ser considerado por la SETENA cada vez que se revise un proyecto de este tipo.”

Atentamente

Carlos Castro Castro 

10 de julio 2013

Se recibe notificaciones al fax 22 68 27 33
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Cc. Ing. Pablo Bermúdez Vives, DEA
Aura Jiménez Hernández, Alcaldesa de Puntarenas
Concejo Municipal Puntarenas