Lo imaginable y lo real.
El consultor se refiere a una práctica del INEC. Este argumento no es válido porque el Instituto hace preguntas sobre la situación real de las familias (hijos, ocupación, escolaridad), no investiga percepciones de personas. Mucho menos es aceptable la justificación de la escueta representatividad con “diversas limitaciones (recursos humanos, económicos y de tiempo)”, véa folio 233. De esta manera se podría justificar cualquier deficiencia de un PPGA.
No es aceptable que los consultores no se dirigieron a la asociaciones de desarrollo u otras organizaciones activas en la comunidad para que estas propongan “personas claves”.
Cc.
Ing. Pablo Bermúdez Vives, DEA
Publicamos
aqui el texto completo de nuestro incidente de nulidad contra la
incineradora Enpower porque demuestra drásticamente la diferencia de
los dos mundos, en que actualmente se está discutiendo esa materia.
Por un lado las especulaciones académicas sobre la viabilidad de la
tecnología incineración, “siempre y cuando” haya ciertas
condiciónes:
- que se decrete reglamentos más estrictos que los que rigen en la Unión Europea,
- que estos sean armados con fuertes sancciones,
- que autoridades capacitadas y dispuestas de aplicarlos actuen sin intervención de políticos
- que sus funcionarios sean capacitados y equipados con equipos para fiscalizar eficientemente
- que haya desarrolladores potentes y concientes, que vienen para limpiar nuestras tierras de la basura
- que haya municipalidades que obedecen las leyes
- que haya una población que con gusto separa lo reciclable
- que no tire contaminantes en sus bolsas de desechos..... ect.
Al otro
lado un mundo diferente: la realidad de Costa Rica como aparece en
nuestras denuncias en un caso real y actual.
Es fácil
copiar y pegar unas leyes de otros paises, crear imágenes de un pais
verde o producir autoelogios de estilo que vemos en las
presentaciones de la indústria.
Otra
cosa es transformar estas ilusiones en realidad, cosa que a nadie
apetece.
Comité
pro Mejoras Barrio Bonanza
Carlos
Castro Castro
céd.
6-223-982
A
la Comisión Plenaria de la SETENA
Asunto:
Expediente D1-6356- 2011, Proyecto Puntarenas Waste to Energy
Se
pide la nulidad absoluta del trámite por inconsistencias, mala
valoración y faltas en la aplicación del principio precautorio.
Estimados
señores de la Comisión Plenaria
En
mi condición de vecino directo de la planta incineradora proyectada
en Barranca, presidente del Comité local del Barrio Bonanza,
afiliado a la Asociación de Desarrollo Integral y apersonado al
expediente,
solicitamos la nulidad absoluta del trámite y el pronto archivo del
expediente 6356-2011, proyecto “Puntarenas Waste to Energy” de la
empresa Environmental Power E.P.C.R.S.A., porque vencido el plazo el
desarrollador no cumplió con los requisitos del trámite de
Viabilidad Ambiental.
Les
ruego considerar que los vecinos del sitio, donde se pretende
construir la planta incineradora, ya llevamos mucho tiempo de vivir
bajo la amenaza, que este proyecto se realice – el primer contrato
con la municipalidad se firmó en 2006, la SETENA lo tramita desde
2011. Nos sentimos paralizados en cuestiones vitales, como hacer
mejoras en nuestras casas y en el barrio o buscar otro domicilio.
Hasta se han cuestinado la construcción del nuevo hospital por la
cercanía del proyecto.
Ahora,
pasado el último plazo otorgado para que la empresa subsane las
graves deficiencias de su documentación, no queremos esperar meses y
meses más, hasta poder presentar un Recurso de Revocatoria, en caso
que la Comisión Plenaria otorgue la Viabilidad al proyecto.
Denuncio
las siguientes deficiencias en la tramitación, cada una de esas
suficiente para impedir el otorgamiento de la Viabilidad
Ambiental al proyecto:
Deficiencias
administrativas
1
PPGA en vez de EsIA
Considerando
la ubicación del proyecto en una zona densamente habitada,
el
impacto social que generará la actividad,
la
cercanía de varias captaciones de agua potable,
la
magnitud de la obra,
el
tipo de material a utilizar,
el
carácter potencialmente peligroso del proyecto y
la
complejidad de la tecnología que se pretende implementar,
desconocida en el pais,
no
es aceptable que la SETENA
condonara al desarrollador la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental.
En
base de estas consideraciones citatadas, el mismo DEA determinó,
que para el proyecto de la empresa Wastenergy en Coyol de Alajuela
(exp. 9279 2010) un EsIA era el instrumento de evaluación necesario,
(Res. 69-213) Este proyecto se encuentra en una zona industrial
indicada en el Plan Regulador (que en Barranca no existe). Además
utilizará la tecnología de gasificación, que usualmente – no por
nosotros - es considerada como menos impactante que la incineración.
Parece
que, pedirle solo un P-PGA a la empresa Enpower, ha sido una decisión
muy personal de la evaluadora encargada del caso.
El
análisis de los requisitos, presentados en el marco de ese P-PGA (y
declarados “cumplidos” por la evaluadora) demuestra que el P-PGA
(como lo entiende la SETENA) no es el instrumento adecuado para
evaluar el impacto ambiental que pueda conllevar un proyecto de esa
transcendencia.
Solictamos
que se anule la Resolución 180-2012-Setena, Por Tanto Primero:
“ ... se le solicita al desarrollador la presentación de un
Pronóstico Plan de Gestión Ambiental...”.
2
Prórroga de Ampliación del Estudio Socioeconómico ilegal
El
10-1-2012 la Comisión Plenaria pidió un Estudio Socioeconómico
al desarrollador para complementar la documentación presentada con
el D-1, que entre otros elementos debería incluir: Características
de la población, percepción local del proyecto, aspectos sociales
importantes. Se advirtió: “Si el PGA aportado no cumple con los
requerimientos fijados por esta Secretaria se autoriza, que mediante
un oficio se le solicite al desarrollador, POR UNA ÚNICA
VEZ, que en un plazo
máximo de un mes, se subsane las deficiencias detectadas, caso
contrario se procederá a aplicar la legislación vigente.”
En marzo 2012 la empresa presentó el estudio .
En
el oficio DEA-4973-2012 del 14 de diciembre 2012 se indica al
desarrollador, que el estudio socioeconómico es deficiente y pide
por primera vez una complementación: informar a la población
afectada y evacuar las dudas que surjan. Se otorga un plazo muy corto
de 15 días para cumplir con el requirimiento, hecho del cual surgen
dudas si la SETENA contempló la tarea con la seriedad adecuada.
En
su respuesta del 15 de enero 2013 la empresa propone: instalar un
número telefónico o una dirección de correo electrónico y
posiblemente una oficina de información cuando la planta esté
operando.
El
13-5-2013 el oficio DEA-1282-2013 comunica al desarrollador la
resolución del DEA que “la propuesta no puede ser avalada...
que no cumple con lo solicitado en el DEA 4973 -2012.” De esta
constatación resulta que legalmente el expediente tenía que ser
archivado.
No
obstante la SETENA le solicita otra vez lo mismo: realizar un
proceso informativo y evacuar las dudas de los vecinos. Se advierte
como siempre: Es por una única vez. Solo el plazo cambia: 2 meses.
Vencido
ese plazo el desarrollador no presentó la ampliación solicitada.
No
es posible que la SETENA solicitara por segunda vez que la empresa
subsane la información requerida, después de resultar inaceptable
la primera complementación. El Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental,art. 25, inc. 4
estipula sin excepciones que el PGA solo puede ser complementado por
una única vez y que el no cumplimiento consecuentemente debe llevar
al archivo del expediente. Esa determinación surge de la propia
misión de la SETENA, que es definida como una institución
fiscalizadora de proyectos, no como institución asesora,
que corrija a los desarrolladores hasta que sus declaraciones
parezcan aceptables.
(Sobre
el contenido del Estudio vea puntos 5 y 6)
Solicitamos
que se anule lo resuelto en el oficio DEA-1282-13, en cuanto se
solicite por segunda vez la ampliación del estudio presentado por el
desarrollador, porque con eso se viola el artículo 25, inciso 4 ,
del decreto 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Y solicitamos que en
consecuencia se proceda al archivo del expediente.
3
Permiso de Ubicación vencido
La
resolución de Ubicación otorgada por la Municipalidad de Puntarenas
venció el 8 de junio 2013.(véa folio 195) Indica la alcadesa que la
municipalidad no renovará el permiso. La falta de este requisito
constituye un defecto, que impide el otorgamiento de la Viabilidad
Ambiental.
La
decisión de la Resolución 180-2012: seguir con la tramitación del
proyecto, fue tomada en la suposición que el desarrollador contara
también en el futuro con este permiso, suposición que resultó
errónea.
Solicitamos
que se anule la Resolución 180-2012, Por Tanto Primero, donde se
resuelve:...”continuar con el proceso de evaluación
ambiental”. La continuación contradice a lo indicado en
el Decreto 32966-MINAE, Guia EsIA y P-PGA, Artículo 5.4.
4
Falta de la base material del proyecto
La
declaración del desarrollador que iba a procesar los Desechos
Sólidos Municipales de Puntarenas resulta obsoleta, después de que
la Municipalidad de Puntarenas declaraba, que el contrato al
respecto quedara nulo por incumplimiento del desarrollador. (Acuerdo
aprobado por el Concejo Municipal de Puntarenas, sesión 42-2013.) La
falta de la base material del proyecto (y con esa la factibilidad
económica) haría necesario un cambio sustancial, por ejemplo quemar
carbón, aceite negro, llantas o residuos importados, actividad que
no es cubierta por la descripción del proyecto.
Mientras
las municipalidades cercanas cuentan con soluciones propias para el
tratamiento de sus DSM, también queda sin fondo la justificación,
de que la planta incineradora solucionara un urgente problema
ambiental de la región.
Solicitamos
que la SETENA no siga con la tramitación por falta de Factibilidad
Económica del proyecto.
Deficiencias
en materia social
5
Arbitraria e incorrecta definición del Área de Impacto
Es
inaceptable como se determinó el área de impacto en el Estudio
Socioeconomico. No dieron ningún criterio racional, que justifique
esa determinación. Se escogió un área (en el contorno de la línea
puntada, véa mapa folio 231), que apenas cubre una extensión de un
tercio de km², mientras
el impacto de las emisiones tóxicas se sentirá por lo menos en un
radio de 5 km, que corresponde a una superficie de 75 km²
con más de 50 mil habitantes. Vecinos del Barrio Bonanza que
vivimos directamente a la par de la planta proyectada según ellos no
pertenecemos a tal “área de impacto”.
Las
coordinadas indicadas en los lados del mapa son falsas. Despiertan
la impresión de una superficie aproximadamente 12 veces más grande.
Solicitamos
que se archive el expediente, porque el desarrollador no ha cumplido
con la solicitud de SETENA de corrigir el supuesto Área de Impacto.
(DEA 1382-2013) Contradice a lo estipulado en el decreto de Poder
Ejecutivo 32966-MINAE.
6
Errónea selección de la población interrogada
No
es aceptable que la firma consultora investigara la percepción del
proyecto de solo 47 personas.
Este
número resulta de una maniobra indebida, de manera que se relaciona
las 550 casas en el reducido “área de impacto” con las 47
casas en que viven las personas interrogadas, obteniendo una relación
de
1 por 12, para dar la
impresión de una representatividad aceptable. En realidad se
preguntó 47 personas de las 1980, que viven en estas casas, una
relación 1 por 40.
El consultor se refiere a una práctica del INEC. Este argumento no es válido porque el Instituto hace preguntas sobre la situación real de las familias (hijos, ocupación, escolaridad), no investiga percepciones de personas. Mucho menos es aceptable la justificación de la escueta representatividad con “diversas limitaciones (recursos humanos, económicos y de tiempo)”, véa folio 233. De esta manera se podría justificar cualquier deficiencia de un PPGA.
No es aceptable que los consultores no se dirigieron a la asociaciones de desarrollo u otras organizaciones activas en la comunidad para que estas propongan “personas claves”.
El
consultor califica de “líderes comunales” a personas que en el
“área de impacto” no son conocidas. Estos líderes nunca
informaron a los habitantes sobre el proyecto, mucho menos pueden
representar las opiniones de ellos.
Es
inaceptable que se efectuó una “investigación” sobre la
percepción del proyecto que tuviesen los vecinos, sin presentar la
más minima información anteriormente. Por cierto el consultor
lamenta que los habitantes no sabían nada del proyecto, pero de eso
no resultó ninguna consecuencia.
Respecto
a la última oportunidad otorgada a la empresa constatamos: A pesar
de que varias organizaciones de Barranca (entre otras la nuestra) le
solicitamos información sobre fecha y lugar de los “talleres de
consulta” , que el DEA le pidió al desarrollador, este no
respondió. Mucho menos evacuaron las dudas de la población. La
SETENA debe hacer valer sus propios requerimientos.
Solicitamos
que se anule lo tramitado por incumplimiento con el decreto
32966-MINAE.
Deficiencias
técnicas
7
Desfogue de aguas residuales riesgoso y sin permiso
El
permiso del desfogue de aguas superficiales otorgado por la
Municipalidad, que según la interpretación del desarrollador
implica la disposición del efluente de la planta de tratamiento y de
aguas residuales a través del “tanque de tilapias” venció el 8
de junio 2013.
La
empresa no presentó un permiso de la Dirección de Aguas del MINAE
de vertir esas aguas a la quebrada Chaguite, como pidió el
Ministerio de Salud en su oficio DPAH-UASSAH-159-2013. La falta de
este requisito también constituye un defecto grave , que debería
impedir el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental.
En
cuanto al contenido de la propuesta presentada por la empresa la
SETENA tenía que considerar las siguientes observaciones :
A
El desarrollador propone: “La disposición del efluente de la
planta se hará a través del propuesto tanque de tilapias ubicado en
el sitio y posteriormente en la quebrada Chiquita.” (nombre
correcto: Chaguite)
El
efluente estará compuesto por aguas residuales del proceso, del
lavado de los pisos y de los camiones recolectores y por las aguas
pluviales que llevarán posibles residuos de las aguas negras de las
instalaciones , regadas a las zonas verdes alrededor de la quebrada.
Todas las aguas del proceso pasarán por un tanque de tratamiento,
pero permanecen solo por un corto plazo en el tanque.
Después
son vertidas en la “laguna de tilapias” a la orilla de la
quebrada Chaguite que atraviesa el área del proyecto y el barrio
Bonanza.
B
Esta laguna se ubica a pocos metros sobre el nivel del mar.
Cuando hay lluvias fuertes la quebrada se desborda, hasta que una
vez destruyó una casa colindante al proyecto. Probablemente
inundará la laguna de tilapias, más porqué los 30 000 m²
de superficie impermeable del proyecto en poco tiempo pueden causar
un aumento considerable del caudal de la quebrada.
C
El estudio de Hidrogeología básica presentado a la SETENA
indica:“el manto acuifero aluvial en el área del proyecto, por
las condiciones de porosidad (40%) y permeabilidad media a alta 1.32
m/dia... podria ser considerado muy vulnerable a la contaminación
por aguas residuales desde la superficie.” (folio
65)
D
Alrededor del proyecto en un radio de 400 m se encuentran 17
captaciones de agua potable, entre otras las del AyA y de la
empresa Sardimar. (folio 62)
E
El estudio Geotécnico indica:
“El nivel freático no
fue detectado en ninguna de las perforaciones realizadas,
pero a pesar de eso se deben tomar todas las previsiones, para no
tener problemas con excavaciones en caso que se
presente agua en las mismas.” (folio
84) No se considera problemas de contaminación.
La
perforación en el punto de la laguna solo llegó a una profundidad
de 2.70 m por pegar en una
piedra,
el resto (6) oscilan entre 1.35 y 4.05 m.( folio 82)
Ante
el riesgo de contaminar muchas fuentes de agua potable esta
“investigación” es demasiado superficial y no aceptable.
Solicitamos
que se anule lo tramitado por mala evaluación y aplicación del
principio precautorio.
8
Emisiones al aire no son especificadas
Con
razón fue criticado por el Ministerio de Salud que el desarrollador
no había presentado información específica sobre la composición
del combustible DSM “para poder determinar los principales
contaminantes y su respectiva concentración en las diferentes fases
(gases, cenizas y efluentes líquidos)”
(Oficio DPAH-UASSAH-159-2013)
Tampoco
se presentó información específica sobre los equipos de control
que se usará. No presentó datos técnicos sobre el previsto
equipo, mucho menos sobre el grado de eficiencia probada, como se lo
espera de cualquier
productor de vehículos, antes de permitir la circulación. En
consecuencia tampoco se puede indicar las concentraciones de tóxicos
que finalmente emitirá. No es posible que el desarrollador solo
declare que los gases saldrán “limpios” de la chimenea y que
promete respetar los valores límites, que la EPA o la Comisión
Europea han fijado. Estos datos difieren tanto, por ejemplo respecto
a dioxinas y furanos, (la EPA permite 100 veces más que la CE) que
no se puede asumir, que el desarrollador realmente pueda garantizar
algún valor límite.
Si
la promesa que se respetará en general las leyes y los reglamentos
vigentes fuera suficiente, no habría nada de evaluar. Lo que
hay que pedir es, que un desarrollador demuestre técnicamente
con datos científicos que sus promesas son factibles.
A
este defecto del PPGA corresponde la incapacidad técnica y legal de
las autoridades del pais, de regular efectivamente la indústria de
incineración. No existe una fiscalización técnica de las
cantidades de dioxina que emiten las indústrias (p.e. las
cementeras) y no existe un reglamento nacional que limite la emisión
de dioxinas y furaneos. Ya esa deficiencia debe ser razon obligatoria
de no permitir la incineración .
Los
datos imprecisos que presenta el desarrollador solo dejan la
posibilidad de estimar la calidad del sistema de control en base de
su precio. Es conocido que los sistemas de control de emisiones
cuestan aproximadamente la mitad del precio total de una planta
incineradora. En el anexo “Costo Total del Proyecto” el
desarrollador no especifica el costo del sistema de control, solo
indica $ 27 millones como costo del “equipo”, que incluye las
calderas y la transformación del calor en electricidad. El costo
total del proyecto se calcula en $ 36 millones. Este costo parece
demasiado bajo comparado con los $ 400 millones estimados para el
proyecto de Wastenergy en La Garita, que es de semejante tamaño y
coincide con los precios internacionales para plantas de
incineración.(Compare datos técnicos y precios de la planta en
Nurenberg, Alemania). No es de esperar que un desarrollador que
justifica la deficiencia de su Estudio Socioeconómico con
“limitaciones económicas”inviertaría los recursos enormes, que
son necesarias para cumplir con los parámetros que rigen en la UE en
esta materia. Y estos estándares aún no son aceptados como seguros
por algunos especialistas.
En
el capítulo “Flujo de Masas” solo se menciona la inyección de
calcio y carbón activado en el flujo de gases y bolsas de filtración
que supuestamente retienen estos polvos. Es una técnica muy básica,
que no garantiza la retención total de gases tóxicos como las
dioxionas, que ya en concentraciones extremamente pequeñas afectan
la salud de personas expuestas a ellos - más si la exposición dura
por muchos años, porque son bioacumulativos.
No
se menciona la implementación de filtros electroestáticos, equipo
que entre tanto es estándard en incineradores modernos.(Nurenberg
1800 m²)
Tampoco aparecen tanques lavadores y neutralizadores de gases. No se
menciona si se usará un sistema de “bypass” para emergencias, o
soluciones que lo sustituyan. No se menciona sistemas de
refrigeración de la cámera de combustión.
Resulta
que quedan dudas graves de que se usará los “mejores sistemas y
equipos al alcance”, para garantizar la inocuidad de las emisiones.
Solicitamos
que se anule lo tramitado por mala evaluación y omiso del principio
precautorio.
9
Contaminación por residuos sólidos del proceso no es
considerada
La
disposición de las
escorias, cenizas y tortas de filtros altamente tóxicas no es
tratada adecuadamente en el PPGA. Se las trata de manera superficial
como si fueran materiales inocuos, que se pueda usar en
construcciones o simplemente depositar en rellenos sanitarios
comunes. No se indican tratamientos especiales, que son
obligatorios en EEUU y en la UE, por ejemplo almacenamiento en rocas
salinas muy profundas, aisladas de la biósfera.
Solicitamos
que se anule lo tramitado por mala evaluación y omiso del principio
precautorio.
10
El riesgo sísmico no es evaluado en vista a la vulnerabilidad de
la torre caldera
El
Estudio de Geología Básica constata: “La zona de estudio se
ubica en una región sísmicamente activa, con eventos de subducción
y por sistemas de falla circundante. La misma puede ser sometida a
fuertes sacudidas futuras con intensidades esperables de VII
y VIII en la escala Mercalli Modificada. En las cercanías
del proyecto se localizan fallas importantes, tales como Barranca,
Tivives...En el pasado en el área del proyecto y alrededores había
sismos del orden de los 4 a 4.9 de magnitud y profundidades
superiores a 40 kms.” (folio
66)
Igual que en el estudio
hidrogeológico (nivel freático alto, vulnerabilidad del acuífero)
las conclusiones técnicas
de los consultores no
corresponden a los hechos encontrados:“En términos generales,
las condiciones de geoaptitud natural del terreno donde se pretende
llevar a cabo el proyecto son adecuadas para
desarrollar el mismo.” Estas conclusiones carecen de lógica.
(En el contexto hay que
recordar, que en el caso de la cercana mina Bellavista se cometió el
mismo error. Se constató correctamente la presencia de fallas
fuertes bajo el proyecto. No obstante se concluyó que las
condiciones del terreno serían adecuadas para construir una pila de
lixiviación encima, conclusión que resultó errónea.)
No se considera la
vulnerabilidad especial a sacudidas de la torre caldera de
una planta incineradora, ya que no se trata de una nave industrial
cualquiera, que en el peor caso pueda romper.
Al romper esta torre se
liberarían grandes cantidades de humo, partículas y gases tóxicos
como ocurrió hace unos años en Ludwigshafen, Alemania. Estas torres
por si ya son afectadas por ácidos extremamente agresivos debido a
las altas temperaturas que rigen en el horno.
Solicitamos
que se anule lo tramitado por mala evaluación y omiso del principio
precautorio.
Resumen
En
las principales materias de estudio del PPGA y en la propia
tramitación se nota graves deficiencias, que violan la legislación
vigente y que implican riesgos para el ambiente de la zona y para la
salud de los y las habitantes. Solicitamos que se considere cada una
de las 10 denuncias y también el conjunto de las mismas para decidir
sobre la nulidad absoluta del proceso.
Observamos
que la evaluadora, Ing. Maritta Alvarado Velas, cometió negligencias
por no pedir que el desarrollador subsane esas deficiencias y por no
recomendar el archivo del expediente cuando era evidente, que el
desarrollador no puede o no quiere cumplir con sus requerimientos.
Coincidimos con el Ministerio de Salud cuando indica en el oficio
DPAH-UASSAH-159-2013:“ No omitimos manifestar, lo
anterior (3 requerimientos no solicitados por la evaluadora, ni
cumplidos por el desarrollador) debe ser considerado por la SETENA
cada vez que se revise un proyecto de este tipo.”
Atentamente
Carlos Castro Castro
10
de julio 2013
Se
recibe notificaciones al fax 22 68 27 33
comitepromejorasbonanza2012@gmail.com
Aura
Jiménez Hernández, Alcaldesa de Puntarenas
Concejo
Municipal Puntarenas
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