miércoles, 10 de julio de 2013

31. Lo imaginable y lo real : se pide archivar el proyecto EnPower

Lo imaginable y lo real.


Publicamos aqui el texto completo de nuestro incidente de nulidad contra la incineradora Enpower porque demuestra drásticamente la diferencia de los dos mundos, en que actualmente se está discutiendo esa materia. Por un lado las especulaciones académicas sobre la viabilidad de la tecnología incineración, “siempre y cuando” haya ciertas condiciónes:
  • que se decrete reglamentos más estrictos que los que rigen en la Unión Europea,
  • que estos sean armados con fuertes sancciones,
  • que autoridades capacitadas y dispuestas de aplicarlos actuen sin intervención de políticos
  • que sus funcionarios sean capacitados y equipados con equipos para fiscalizar eficientemente
  • que haya desarrolladores potentes y concientes, que vienen para limpiar nuestras tierras de la basura
  • que haya municipalidades que obedecen las leyes
  • que haya una población que con gusto separa lo reciclable
  • que no tire contaminantes en sus bolsas de desechos..... ect.
Al otro lado un mundo diferente: la realidad de Costa Rica como aparece en nuestras denuncias en un caso real y actual.
Es fácil copiar y pegar unas leyes de otros paises, crear imágenes de un pais verde o producir autoelogios de estilo que vemos en las presentaciones de la indústria.
Otra cosa es transformar estas ilusiones en realidad, cosa que a nadie apetece.







Comité pro Mejoras Barrio Bonanza
Carlos Castro Castro
céd. 6-223-982

A la Comisión Plenaria de la SETENA

Asunto: Expediente D1-6356- 2011, Proyecto Puntarenas Waste to Energy
Se pide la nulidad absoluta del trámite por inconsistencias, mala valoración y faltas en la aplicación del principio precautorio.

Estimados señores de la Comisión Plenaria

En mi condición de vecino directo de la planta incineradora proyectada en Barranca, presidente del Comité local del Barrio Bonanza, afiliado a la Asociación de Desarrollo Integral y apersonado al
expediente, solicitamos la nulidad absoluta del trámite y el pronto archivo del expediente 6356-2011, proyecto “Puntarenas Waste to Energy” de la empresa Environmental Power E.P.C.R.S.A., porque vencido el plazo el desarrollador no cumplió con los requisitos del trámite de Viabilidad Ambiental.
Les ruego considerar que los vecinos del sitio, donde se pretende construir la planta incineradora, ya llevamos mucho tiempo de vivir bajo la amenaza, que este proyecto se realice – el primer contrato con la municipalidad se firmó en 2006, la SETENA lo tramita desde 2011. Nos sentimos paralizados en cuestiones vitales, como hacer mejoras en nuestras casas y en el barrio o buscar otro domicilio. Hasta se han cuestinado la construcción del nuevo hospital por la cercanía del proyecto.
Ahora, pasado el último plazo otorgado para que la empresa subsane las graves deficiencias de su documentación, no queremos esperar meses y meses más, hasta poder presentar un Recurso de Revocatoria, en caso que la Comisión Plenaria otorgue la Viabilidad al proyecto.

Denuncio las siguientes deficiencias en la tramitación, cada una de esas suficiente para impedir el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental al proyecto:

Deficiencias administrativas

1 PPGA en vez de EsIA
Considerando la ubicación del proyecto en una zona densamente habitada,
el impacto social que generará la actividad,
la cercanía de varias captaciones de agua potable,
la magnitud de la obra,
el tipo de material a utilizar,
el carácter potencialmente peligroso del proyecto y
la complejidad de la tecnología que se pretende implementar, desconocida en el pais,
no es aceptable que la SETENA condonara al desarrollador la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
En base de estas consideraciones citatadas, el mismo DEA determinó, que para el proyecto de la empresa Wastenergy en Coyol de Alajuela (exp. 9279 2010) un EsIA era el instrumento de evaluación necesario, (Res. 69-213) Este proyecto se encuentra en una zona industrial indicada en el Plan Regulador (que en Barranca no existe). Además utilizará la tecnología de gasificación, que usualmente – no por nosotros - es considerada como menos impactante que la incineración.
Parece que, pedirle solo un P-PGA a la empresa Enpower, ha sido una decisión muy personal de la evaluadora encargada del caso.
El análisis de los requisitos, presentados en el marco de ese P-PGA (y declarados “cumplidos” por la evaluadora) demuestra que el P-PGA (como lo entiende la SETENA) no es el instrumento adecuado para evaluar el impacto ambiental que pueda conllevar un proyecto de esa transcendencia.

Solictamos que se anule la Resolución 180-2012-Setena, Por Tanto Primero: “ ... se le solicita al desarrollador la presentación de un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental...”.

2 Prórroga de Ampliación del Estudio Socioeconómico ilegal
El 10-1-2012 la Comisión Plenaria pidió un Estudio Socioeconómico al desarrollador para complementar la documentación presentada con el D-1, que entre otros elementos debería incluir: Características de la población, percepción local del proyecto, aspectos sociales importantes. Se advirtió: “Si el PGA aportado no cumple con los requerimientos fijados por esta Secretaria se autoriza, que mediante un oficio se le solicite al desarrollador, POR UNA ÚNICA VEZ, que en un plazo máximo de un mes, se subsane las deficiencias detectadas, caso contrario se procederá a aplicar la legislación vigente.” En marzo 2012 la empresa presentó el estudio .

En el oficio DEA-4973-2012 del 14 de diciembre 2012 se indica al desarrollador, que el estudio socioeconómico es deficiente y pide por primera vez una complementación: informar a la población afectada y evacuar las dudas que surjan. Se otorga un plazo muy corto de 15 días para cumplir con el requirimiento, hecho del cual surgen dudas si la SETENA contempló la tarea con la seriedad adecuada.
En su respuesta del 15 de enero 2013 la empresa propone: instalar un número telefónico o una dirección de correo electrónico y posiblemente una oficina de información cuando la planta esté operando.

El 13-5-2013 el oficio DEA-1282-2013 comunica al desarrollador la resolución del DEA que “la propuesta no puede ser avalada... que no cumple con lo solicitado en el DEA 4973 -2012.” De esta constatación resulta que legalmente el expediente tenía que ser archivado.
No obstante la SETENA le solicita otra vez lo mismo: realizar un proceso informativo y evacuar las dudas de los vecinos. Se advierte como siempre: Es por una única vez. Solo el plazo cambia: 2 meses.
Vencido ese plazo el desarrollador no presentó la ampliación solicitada.

No es posible que la SETENA solicitara por segunda vez que la empresa subsane la información requerida, después de resultar inaceptable la primera complementación. El Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental,art. 25, inc. 4 estipula sin excepciones que el PGA solo puede ser complementado por una única vez y que el no cumplimiento consecuentemente debe llevar al archivo del expediente. Esa determinación surge de la propia misión de la SETENA, que es definida como una institución fiscalizadora de proyectos, no como institución asesora, que corrija a los desarrolladores hasta que sus declaraciones parezcan aceptables.
(Sobre el contenido del Estudio vea puntos 5 y 6)
Solicitamos que se anule lo resuelto en el oficio DEA-1282-13, en cuanto se solicite por segunda vez la ampliación del estudio presentado por el desarrollador, porque con eso se viola el artículo 25, inciso 4 , del decreto 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Y solicitamos que en consecuencia se proceda al archivo del expediente.


3 Permiso de Ubicación vencido
La resolución de Ubicación otorgada por la Municipalidad de Puntarenas venció el 8 de junio 2013.(véa folio 195) Indica la alcadesa que la municipalidad no renovará el permiso. La falta de este requisito constituye un defecto, que impide el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental.
La decisión de la Resolución 180-2012: seguir con la tramitación del proyecto, fue tomada en la suposición que el desarrollador contara también en el futuro con este permiso, suposición que resultó errónea.
Solicitamos que se anule la Resolución 180-2012, Por Tanto Primero, donde se resuelve:...”continuar con el proceso de evaluación ambiental”. La continuación contradice a lo indicado en el Decreto 32966-MINAE, Guia EsIA y P-PGA, Artículo 5.4.

4 Falta de la base material del proyecto

La declaración del desarrollador que iba a procesar los Desechos Sólidos Municipales de Puntarenas resulta obsoleta, después de que la Municipalidad de Puntarenas declaraba, que el contrato al respecto quedara nulo por incumplimiento del desarrollador. (Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Puntarenas, sesión 42-2013.) La falta de la base material del proyecto (y con esa la factibilidad económica) haría necesario un cambio sustancial, por ejemplo quemar carbón, aceite negro, llantas o residuos importados, actividad que no es cubierta por la descripción del proyecto.
Mientras las municipalidades cercanas cuentan con soluciones propias para el tratamiento de sus DSM, también queda sin fondo la justificación, de que la planta incineradora solucionara un urgente problema ambiental de la región.
Solicitamos que la SETENA no siga con la tramitación por falta de Factibilidad Económica del proyecto.

Deficiencias en materia social
5 Arbitraria e incorrecta definición del Área de Impacto
Es inaceptable como se determinó el área de impacto en el Estudio Socioeconomico. No dieron ningún criterio racional, que justifique esa determinación. Se escogió un área (en el contorno de la línea puntada, véa mapa folio 231), que apenas cubre una extensión de un tercio de km², mientras el impacto de las emisiones tóxicas se sentirá por lo menos en un radio de 5 km, que corresponde a una superficie de 75 km² con más de 50 mil habitantes. Vecinos del Barrio Bonanza que vivimos directamente a la par de la planta proyectada según ellos no pertenecemos a tal “área de impacto”.
Las coordinadas indicadas en los lados del mapa son falsas. Despiertan la impresión de una superficie aproximadamente 12 veces más grande.
Solicitamos que se archive el expediente, porque el desarrollador no ha cumplido con la solicitud de SETENA de corrigir el supuesto Área de Impacto. (DEA 1382-2013) Contradice a lo estipulado en el decreto de Poder Ejecutivo 32966-MINAE.

6 Errónea selección de la población interrogada
No es aceptable que la firma consultora investigara la percepción del proyecto de solo 47 personas.
Este número resulta de una maniobra indebida, de manera que se relaciona las 550 casas en el reducido “área de impacto” con las 47 casas en que viven las personas interrogadas, obteniendo una relación de
1 por 12, para dar la impresión de una representatividad aceptable. En realidad se preguntó 47 personas de las 1980, que viven en estas casas, una relación 1 por 40.
El consultor se refiere a una práctica del INEC. Este argumento no es válido porque el Instituto hace preguntas sobre la situación real de las familias (hijos, ocupación, escolaridad), no investiga percepciones de personas. Mucho menos es aceptable la justificación de la escueta representatividad con “diversas limitaciones (recursos humanos, económicos y de tiempo)”, véa folio 233. De esta manera se podría justificar cualquier deficiencia de un PPGA.
No es aceptable que los consultores no se dirigieron a la asociaciones de desarrollo u otras organizaciones activas en la comunidad para que estas propongan “personas claves”.
El consultor califica de “líderes comunales” a personas que en el “área de impacto” no son conocidas. Estos líderes nunca informaron a los habitantes sobre el proyecto, mucho menos pueden representar las opiniones de ellos.
Es inaceptable que se efectuó una “investigación” sobre la percepción del proyecto que tuviesen los vecinos, sin presentar la más minima información anteriormente. Por cierto el consultor lamenta que los habitantes no sabían nada del proyecto, pero de eso no resultó ninguna consecuencia.
Respecto a la última oportunidad otorgada a la empresa constatamos: A pesar de que varias organizaciones de Barranca (entre otras la nuestra) le solicitamos información sobre fecha y lugar de los “talleres de consulta” , que el DEA le pidió al desarrollador, este no respondió. Mucho menos evacuaron las dudas de la población. La SETENA debe hacer valer sus propios requerimientos.

Solicitamos que se anule lo tramitado por incumplimiento con el decreto 32966-MINAE.

Deficiencias técnicas

7 Desfogue de aguas residuales riesgoso y sin permiso
El permiso del desfogue de aguas superficiales otorgado por la Municipalidad, que según la interpretación del desarrollador implica la disposición del efluente de la planta de tratamiento y de aguas residuales a través del “tanque de tilapias” venció el 8 de junio 2013.
La empresa no presentó un permiso de la Dirección de Aguas del MINAE de vertir esas aguas a la quebrada Chaguite, como pidió el Ministerio de Salud en su oficio DPAH-UASSAH-159-2013. La falta de este requisito también constituye un defecto grave , que debería impedir el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental.

En cuanto al contenido de la propuesta presentada por la empresa la SETENA tenía que considerar las siguientes observaciones :
A El desarrollador propone: “La disposición del efluente de la planta se hará a través del propuesto tanque de tilapias ubicado en el sitio y posteriormente en la quebrada Chiquita.” (nombre correcto: Chaguite)
El efluente estará compuesto por aguas residuales del proceso, del lavado de los pisos y de los camiones recolectores y por las aguas pluviales que llevarán posibles residuos de las aguas negras de las instalaciones , regadas a las zonas verdes alrededor de la quebrada. Todas las aguas del proceso pasarán por un tanque de tratamiento, pero permanecen solo por un corto plazo en el tanque.
Después son vertidas en la “laguna de tilapias” a la orilla de la quebrada Chaguite que atraviesa el área del proyecto y el barrio Bonanza.
B Esta laguna se ubica a pocos metros sobre el nivel del mar. Cuando hay lluvias fuertes la quebrada se desborda, hasta que una vez destruyó una casa colindante al proyecto. Probablemente inundará la laguna de tilapias, más porqué los 30 000 m² de superficie impermeable del proyecto en poco tiempo pueden causar un aumento considerable del caudal de la quebrada.
C El estudio de Hidrogeología básica presentado a la SETENA indica:“el manto acuifero aluvial en el área del proyecto, por las condiciones de porosidad (40%) y permeabilidad media a alta 1.32 m/dia... podria ser considerado muy vulnerable a la contaminación por aguas residuales desde la superficie.” (folio 65)
D Alrededor del proyecto en un radio de 400 m se encuentran 17 captaciones de agua potable, entre otras las del AyA y de la empresa Sardimar. (folio 62)
E El estudio Geotécnico indica: “El nivel freático no fue detectado en ninguna de las perforaciones realizadas, pero a pesar de eso se deben tomar todas las previsiones, para no tener problemas con excavaciones en caso que se presente agua en las mismas.” (folio 84) No se considera problemas de contaminación.
La perforación en el punto de la laguna solo llegó a una profundidad de 2.70 m por pegar en una
piedra, el resto (6) oscilan entre 1.35 y 4.05 m.( folio 82)
Ante el riesgo de contaminar muchas fuentes de agua potable esta “investigación” es demasiado superficial y no aceptable.
Solicitamos que se anule lo tramitado por mala evaluación y aplicación del principio precautorio.
8 Emisiones al aire no son especificadas
Con razón fue criticado por el Ministerio de Salud que el desarrollador no había presentado información específica sobre la composición del combustible DSM “para poder determinar los principales contaminantes y su respectiva concentración en las diferentes fases (gases, cenizas y efluentes líquidos)” (Oficio DPAH-UASSAH-159-2013)
Tampoco se presentó información específica sobre los equipos de control que se usará. No presentó datos técnicos sobre el previsto equipo, mucho menos sobre el grado de eficiencia probada, como se lo espera de cualquier productor de vehículos, antes de permitir la circulación. En consecuencia tampoco se puede indicar las concentraciones de tóxicos que finalmente emitirá. No es posible que el desarrollador solo declare que los gases saldrán “limpios” de la chimenea y que promete respetar los valores límites, que la EPA o la Comisión Europea han fijado. Estos datos difieren tanto, por ejemplo respecto a dioxinas y furanos, (la EPA permite 100 veces más que la CE) que no se puede asumir, que el desarrollador realmente pueda garantizar algún valor límite.
Si la promesa que se respetará en general las leyes y los reglamentos vigentes fuera suficiente, no habría nada de evaluar. Lo que hay que pedir es, que un desarrollador demuestre técnicamente con datos científicos que sus promesas son factibles.
A este defecto del PPGA corresponde la incapacidad técnica y legal de las autoridades del pais, de regular efectivamente la indústria de incineración. No existe una fiscalización técnica de las cantidades de dioxina que emiten las indústrias (p.e. las cementeras) y no existe un reglamento nacional que limite la emisión de dioxinas y furaneos. Ya esa deficiencia debe ser razon obligatoria de no permitir la incineración .
Los datos imprecisos que presenta el desarrollador solo dejan la posibilidad de estimar la calidad del sistema de control en base de su precio. Es conocido que los sistemas de control de emisiones cuestan aproximadamente la mitad del precio total de una planta incineradora. En el anexo “Costo Total del Proyecto” el desarrollador no especifica el costo del sistema de control, solo indica $ 27 millones como costo del “equipo”, que incluye las calderas y la transformación del calor en electricidad. El costo total del proyecto se calcula en $ 36 millones. Este costo parece demasiado bajo comparado con los $ 400 millones estimados para el proyecto de Wastenergy en La Garita, que es de semejante tamaño y coincide con los precios internacionales para plantas de incineración.(Compare datos técnicos y precios de la planta en Nurenberg, Alemania). No es de esperar que un desarrollador que justifica la deficiencia de su Estudio Socioeconómico con “limitaciones económicas”inviertaría los recursos enormes, que son necesarias para cumplir con los parámetros que rigen en la UE en esta materia. Y estos estándares aún no son aceptados como seguros por algunos especialistas.

En el capítulo “Flujo de Masas” solo se menciona la inyección de calcio y carbón activado en el flujo de gases y bolsas de filtración que supuestamente retienen estos polvos. Es una técnica muy básica, que no garantiza la retención total de gases tóxicos como las dioxionas, que ya en concentraciones extremamente pequeñas afectan la salud de personas expuestas a ellos - más si la exposición dura por muchos años, porque son bioacumulativos.
No se menciona la implementación de filtros electroestáticos, equipo que entre tanto es estándard en incineradores modernos.(Nurenberg 1800 m²) Tampoco aparecen tanques lavadores y neutralizadores de gases. No se menciona si se usará un sistema de “bypass” para emergencias, o soluciones que lo sustituyan. No se menciona sistemas de refrigeración de la cámera de combustión.
Resulta que quedan dudas graves de que se usará los “mejores sistemas y equipos al alcance”, para garantizar la inocuidad de las emisiones.
Solicitamos que se anule lo tramitado por mala evaluación y omiso del principio precautorio.

9 Contaminación por residuos sólidos del proceso no es considerada
La disposición de las escorias, cenizas y tortas de filtros altamente tóxicas no es tratada adecuadamente en el PPGA. Se las trata de manera superficial como si fueran materiales inocuos, que se pueda usar en construcciones o simplemente depositar en rellenos sanitarios comunes. No se indican tratamientos especiales, que son obligatorios en EEUU y en la UE, por ejemplo almacenamiento en rocas salinas muy profundas, aisladas de la biósfera.
Solicitamos que se anule lo tramitado por mala evaluación y omiso del principio precautorio.
10 El riesgo sísmico no es evaluado en vista a la vulnerabilidad de la torre caldera
El Estudio de Geología Básica constata: “La zona de estudio se ubica en una región sísmicamente activa, con eventos de subducción y por sistemas de falla circundante. La misma puede ser sometida a fuertes sacudidas futuras con intensidades esperables de VII y VIII en la escala Mercalli Modificada. En las cercanías del proyecto se localizan fallas importantes, tales como Barranca, Tivives...En el pasado en el área del proyecto y alrededores había sismos del orden de los 4 a 4.9 de magnitud y profundidades superiores a 40 kms.” (folio 66)
Igual que en el estudio hidrogeológico (nivel freático alto, vulnerabilidad del acuífero) las conclusiones técnicas
de los consultores no corresponden a los hechos encontrados:“En términos generales, las condiciones de geoaptitud natural del terreno donde se pretende llevar a cabo el proyecto son adecuadas para desarrollar el mismo.” Estas conclusiones carecen de lógica.
(En el contexto hay que recordar, que en el caso de la cercana mina Bellavista se cometió el mismo error. Se constató correctamente la presencia de fallas fuertes bajo el proyecto. No obstante se concluyó que las condiciones del terreno serían adecuadas para construir una pila de lixiviación encima, conclusión que resultó errónea.)
No se considera la vulnerabilidad especial a sacudidas de la torre caldera de una planta incineradora, ya que no se trata de una nave industrial cualquiera, que en el peor caso pueda romper.
Al romper esta torre se liberarían grandes cantidades de humo, partículas y gases tóxicos como ocurrió hace unos años en Ludwigshafen, Alemania. Estas torres por si ya son afectadas por ácidos extremamente agresivos debido a las altas temperaturas que rigen en el horno.
Solicitamos que se anule lo tramitado por mala evaluación y omiso del principio precautorio.

Resumen
En las principales materias de estudio del PPGA y en la propia tramitación se nota graves deficiencias, que violan la legislación vigente y que implican riesgos para el ambiente de la zona y para la salud de los y las habitantes. Solicitamos que se considere cada una de las 10 denuncias y también el conjunto de las mismas para decidir sobre la nulidad absoluta del proceso.

Observamos que la evaluadora, Ing. Maritta Alvarado Velas, cometió negligencias por no pedir que el desarrollador subsane esas deficiencias y por no recomendar el archivo del expediente cuando era evidente, que el desarrollador no puede o no quiere cumplir con sus requerimientos. Coincidimos con el Ministerio de Salud cuando indica en el oficio DPAH-UASSAH-159-2013:“ No omitimos manifestar, lo anterior (3 requerimientos no solicitados por la evaluadora, ni cumplidos por el desarrollador) debe ser considerado por la SETENA cada vez que se revise un proyecto de este tipo.”

Atentamente

Carlos Castro Castro 

10 de julio 2013

Se recibe notificaciones al fax 22 68 27 33
comitepromejorasbonanza2012@gmail.com

Cc. Ing. Pablo Bermúdez Vives, DEA
Aura Jiménez Hernández, Alcaldesa de Puntarenas
Concejo Municipal Puntarenas





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