La
empresa EnPower presentó un estudio socioeconómico inacceptable hasta para
la SETENA. Se le pidió subsanearlo. También esta nueva “información“
fue rechazada. Ilegalmente SETENA dió 2 meses más para presentar un
estudio nuevo. La Comisión Plenaria acepta la ilegalidad del
procedimiento pero evita dictar la consecuencia. Devuelve el caso al
Departamento de Evaluación Ambiental como si éste fuera la
instancia para tomar tal decisión.
Lamentablemente la evaluadora Maritta Alvarado es parte del equipo élite que ahora está situado en las oficinas del MINAE, ocupado con la justificación del proyecto del terminal portuario en Limón. No le permiten a ella recibir visitas. Además se llevó el expediente de EnPower de manera que no se puede revisarlo en la SETENA.
Lamentablemente la evaluadora Maritta Alvarado es parte del equipo élite que ahora está situado en las oficinas del MINAE, ocupado con la justificación del proyecto del terminal portuario en Limón. No le permiten a ella recibir visitas. Además se llevó el expediente de EnPower de manera que no se puede revisarlo en la SETENA.

La primera crítica, que no se le pidió un Estudio de Impacto Ambiental a EnPower, rechazaron con el argumento formal que la evaluadora solo encontró 650 puntos malos SIA, omitiendo el hecho que los parámetros de éste formulario normalmente usado para proyectos como urbanizaciones, minas o chancheras, no son aptos para evaluar los riesgos que lleva esta tecnología totalmente nueva en Costa Rica.
Los
demas puntos que denunciamos ni querían conocer sino los mandaron a
la consideración al Departamento de Evaluación en su decisión
final.
Lo
feo es que no se puede obligar al Departamento a redactar una resolución final.
Eso coincide con la obvia intención de EnPower de ganarse tiempo. El
13 de julio, tres días después de que presentamos el incidente, la
empresa solicitó una nueva prórroga de 6 meses para elaborar el
estudio socioeconómico. La SETENA desde hace 2 meses simplemente no
responde a ésta solicitud. Durante los 2 meses mayo y junio ya
otorgados no hicieron absolutamente nada para cumplir con los
requerimientos de SETENA.
Posiblemente esperan que en febrero 2014 ya
se contaría con un nuevo presidente, patrocinador de la incineración
o por lo menos con un reglamento nuevo y más permisivo de la
Viabilidad Ambiental.
Los
detalles se evidencian de la siguiente respuesta dirigida a la
SETENA:
Comité
Pro Mejoras Barrio Bonanza
Carlos Castro Castro
Julio Müller Moos
Al Ing. Pablo Bermúdez Vives
Departamento de Evaluación Ambiental SETENA
Carlos Castro Castro
Julio Müller Moos
Al Ing. Pablo Bermúdez Vives
Departamento de Evaluación Ambiental SETENA
Asunto: Notas para incluir en la evaluación del exp. 6356-2011, Proyecto Puntarenas Waste Energy
Estimado
don Pablo:
Recibimos
la Resolución 2286-2013 de la Comisión Plenaria, que nos indica que
la gran mayoría de los puntos que denunciamos en el incidente de
nulidad del 12 de junio 2012, no puedan ser atendidas porque todavía
no se expidió un acto administrativo, (otorgamiento de Viabilidad
Ambiental) al cual deberían referirse nuestros argumentos. Dice la
Resolución, Considerando Segundo, que “por no tratarse de actos
administrativos sino de valoraciones técnicas deberán resolverse en
la resolución final del procedimiento administrativo.”
Por
eso le rogamos a Usted o a quien sea encargado del asunto, que
considere las 10 denuncias del incidente en la evaluación final.
Además
permítanos unos comentarios adicionales a estos puntos:
Punto
1: EIA – PGA, Folio 5: El Departamento Legal omite atender el principal argumento de éste punto: que la misma SETENA por las mismas razones que aducimos exigió un EIA al proyecto de la empresa Wastelectric en La Garita, a pesar de que éste solo llega a 204 puntos SIA, comparados con 615 del proyecto EnPower. Con solo repitir los puntos SIA no se responde a nuestra demanda de aplicación igualitaria del reglamento.
Además el
artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente (citado por el mismo
Dep. Legal) indica “Las actividades que requieren un Estudio de
Impacto Ambiental son aquellas que generen residuos materiales
tóxicos o peligrosos.” Negar que esto es un hecho en la
incineración de DSM, solo es posible si se cree ciegamente en el
eslogan propagandístico de la indústria, que ”convierta la basura
en energía”. La generación de materiales tóxicas (gases,
cenizas, líquidos) es obvia, comprobada por toda la literatura –
por eso su retención, control o mitigación debe realizarse usando
el instrumento EIA. No basta que el desarrollador afirme que
no emitiria tóxicos o que los trataría adecuadamente - debe
comprobarlo mediante el EIA.
Punto
2a: Prórroga para subsanar Estudio Socioeconómico ilegal
Fue acogido. Ni obstante no nos parece aceptable que la CP en el mismo acto no indica la
consecuencia legal de esta
deficiencia: Ordenar el archivo del expediente. Al actuar
debidamente, la CP ya en junio 2012,
(hace más de un año) cuando recibió el primer subsaneamiento del
PGA, inaceptable según el DEA, tenía que resolver en este sentido.
Obviamente es el
interés del desarrollador de ganar tiempo, posiblemente esperando
que entre unos meses se cuente con un nuevo reglamento más permisivo
o hasta con una declaración de “interés nacional” de la
incineración de DSM. Indicio de eso es que no aprovechó de ninguna
manera de los dos meses de plazo otorgados ilegalmente en mayo 2013,
sino que ahora pide 6 meses más para subsanear su estudio.
Observamos que la SETENA se hace cómplice de este juego, evitando de
todas maneras una resolución final.
Por la situación
insegura que ya vivimos hace mucho tiempo le rogamos que ahora se
termine el trámité.

Primero advertimos
que la SETENA debe atender la solicitud de suspensión a
tiempo para no incurrir en una falta, que después pueda resultar en
una demanda de indemnización, aduciendo el desarrollador, que en
buena fé habia tomado la no atención por silencio positivo.
Segundo advertimos
que el DEA al fin “debe verificarse si se cumple o no con lo
solicitado y conforme al resultado resolver lo que corresponda.”
(Resolución 2286, Considerando 2)
Al estar aclarada
esta cuestión tanto técnicamente por el DEA (Enpower no cumplió)
como legalmente por el Departamento Legal (no era legal otorgar otro
plazo) y dada la oportunidad al desarrollador de responder a la
solicitud de archivar el expediente, no entendemos porqué no se
procede a resolver como corresponde.
Punto
2 b: Tres requerimientos del Ministerio de Salud
Dice la Resolución
en el considerando 2, folio 8: “ Los demás aspectos de
dicho oficio (1382-2013) que corresponden a elementos nuevos,
que se extraen de un oficio del Ministerio de Salud, no
conocidos con anterioridad, quedan incólumes.”
(Entendemos: No son afectadas por la inhibición de pedir dos veces
subsaneamiento.)
Este argumento
supone la situación, que la SETENA no pidió una descripción
técnica y detallada de los sistemas de retención (control) de gases
tóxicos resultantes del proceso, mucho menos un análisis del
material combustible (DSM) que se pretende usar.
A sabiendas que
esa problemática es el punto central de la evaluación de proyectos
de incineración en todo el mundo, tal afirmación (que son elementos
nuevos, no conocidos) sería una declaración de incapacidad
del DEA, que por si bastaría para cuestionar (anular) toda la
evaluación.
Lo mismo vale
respecto a la advertencia del Ministerio de Salud que el
desarrollador esté obligado a presentar el permiso de desfogue de
aguas residuales del Ministerio de Salud, o sea de la Dirección de
Aguas. La misma Comisión Plenaria ya lo pidió expresamente al
desarrollador en la Resolución 180 del 20 de enero 2012, Por
Tanto IV. El desarrollador no cumplió, la SETENA omitió de
recordarle y ahora declara que sea un requierimiento nuevo.
No es asi que el
Ministerio de Salud por su propio trámite pide estos estudios
“nuevos”, sino que recuerda a la SETENA, que la
descripción técnica de los sistemas de control de gases y el
permiso para desfogue de aguas residuales son (o deben ser)
requisitos indispensables de la SETENA para otorgar la VA a
este tipo de indústrias. (La SETENA no ha rechazado esa aclaración,
pero aparentemente no la toma en serio.)
Punto 3:
Permiso de Ubicación vencido
Es un hecho que el
Permiso de Ubicación está vencido desde el 8 de junio 2013. No
importa si la resolución de la SETENA supone su validez
expresamente o no. La cuestión que se debe evaluar es, si este
requisito es indispensable, si su falta es razón suficiente
para archivar el expediente o no. El mismo Departamento Legal aclara,
que por Reglamento 32565 la administración solicitará “algún
documento vencido o sea necesaria su actualización.” La
evaluadora no solicitó su actualización.
Punto
4: Falta de la base material
Ordinariamente la
SETENA advierte a los desarrolladores que sus afirmaciones deben ser
veraces, caso contrario se archiva el expediente. La empresa Enpower
nunca avisó que su afirmación que tratará los DSM de Puntarenas ya
no es valida.
Punto
5: Arbitraria e incorrecta definición del Área de Impacto
A pesar de que el
Estudio Socioeconómico ya fue rechazado, tenemos que insistir en esta
denuncia, porque se trata de la única definición del AI en todo el
expediente y el rechazo del DEA solo se refiere a la falta de
información. El Departamento Legal omite atender nuestro argumento:
que es inaceptable que ni el Barrio Bonanza que colinda directamente
con el AP, fue incluido en el Área de Impacto.
Punto
6: Errónea selección de la población interrogada
Esta deficiencia
tampoco sería subsanada por una campaña de información como se
pide al desarrollador. Es una falta metodológica de la encuesta.
Punto
7: Desfogue de aguas residuales riesgoso y sin permiso
Como ya indicamos
(2 b) la SETENA omitió pedirle al desarrollador el permiso del
Ministerio de Salud.
Hasta el permiso
de desfogue de aguas pluviales de la Municipalidad está
vencido.
El Departamento
Legal no atiende esa denuncia, que es de carácter legal y sí queda
comprobada por el mismo expediente, igual que los puntos 2a y 3,
admitidos. La abogada la resume indebidamente como “una serie de
interrogantes a técnicas” que ni puede admitir.
Para comprobar aún
más lo riesgoso del desfogue, le informamos que desde hace un año
queda prohibido el entierro en el cementerio, que colinda
directamente con el proyecto. El Ministerio de Salud justifica la
prohibición con el riesgo de contaminación del acuífero y de las
captaciones de agua potable cercanos.
Punto
8: Emisiones al aire no especificadas
Dado que este es
un punto crucial en la tramitación de un proyecto de incineración,
consideramos que la no atención de este riesgo por la SETENA es una
omisión grave, que debe ser admitida al conocimiento de la Comisión
Plenaria, para que ordene que corresponda. El Departamento Legal pone
al lado la denuncia calificandola solo como “una serie de
conclusiones” no admisibles.

Punto
9: Contaminación por residuos sólidos
La evaluadora
omitió pedirle una descripción técnica del proceso de tratamiento
de las cenizas y tortas de filtros, en las cuales estan concentrados
todos los materiales tóxicos, como metales pesados, que contienen
los DSM. A pesar de la extensa literatura sobre el tema se contentó
con la afirmación errónea del desarrollador que no produzca
residuos tóxicos.
Punto
10: Riesgo sísmico
La evaluadora
omitió pedir la descripción de medidas estructurales para mitigar
el peligro de la destrucción de la caldera y la liberación de gran
cantidad de gases tóxicas en un sismo.
Resumen
Todos los puntos
denunciados se refieren a omisiones de la SETENA. Por esa
característica
solo se puede
comprobarlos por ausencia en el expediente, no es posible,
como pide el Departamento Legal, atraer pruebas concretas positivas.
Consideramos que también omisiones pueden anular un proceso
administrativo.
Igualmente
indefensos nos sentimos ante la decidida negativa de la SETENA de
emitir una resolución final en este caso. Nos cuesta creer que sea
por exceso de trabajo. Al resolver en 2012 como corresponde, se
hubiera economizado un montón de papel y estudio.
Para nosotros solo
queda insistir hasta los extremos legales que se corrijan las faltas
detectadas.
Le saludamos con
todo respeto, siempre confiando que pueda aportar a una solución
justa y pronta.
Atentamente
Carlos Castro
Julio Müller
23 de setiembre 2013